PUNTOS LEGALES
Cuando los abuelos ejercen la tutela de los nietos
Si los padres, por circunstancias excepcionales, no pueden hacerse cargo de la custodia de los hijos, el juez puede otorgarla a los abuelos.
El Código Civil de la legislación española contempla en su artículo 103 que:
Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del Juez.
Esta mención legal implica no sólo la posibilidad de que los abuelos ostenten la custodia ordinaria de los nietos, sino también que puedan asumir las funciones tutelares de los menores, con clara exclusión de los padres y mejor derecho que ellos en aquellos casos excepcionales contemplados por la ley. Tales casos, como antes hemos referido, habrán de estar fundamentados en causas ciertamente importantes, como pueden ser la ausencia de los progenitores, su incapacidad para ejercer las responsabilidades propias de la patria potestad, drogodependencias, toxicomanías graves o reclusión en establecimientos penitenciarios. En estos casos, el juez podrá otorgar las funciones tutelares sobre los menores a los abuelos, a quienes sitúa en una posición de privilegio o preferencia sobre otros parientes que también pudieran optar a ellas; y solo en el caso de que tales personas no existan o no presten su consentimiento, tales funciones tutelares serían encomendadas a una institución adecuada al efecto.
Igual que sucede en la simple custodia ordinaria, la asunción por los abuelos de las funciones tutelares de los nietos debe llevar aparejado el derecho a la percepción de alimentos a cargo de los padres, siempre que estos existan y se encuentren en disposición de abonar esta prestación, a la que vienen obligados conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil.
Las funciones tutelares que el Juez, excepcionalmente, puede otorgar a los abuelos respecto de sus nietos tienen como finalidad que los mayores puedan velar por ellos, tenerlos en su compañía y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes, conforme dispone el artículo 154 del Código Civil. Es decir, que por disposición judicial y con carácter excepcional, los abuelos reemplazarían a los padres en el ejercicio de las labores que en principio les correspondería a estos asumir.
Conforme al artículo 103 del Código Civil, el ejercicio por los abuelos de las funciones tutelares respecto a sus nietos habrá de llevarse a cabo "bajo la autoridad del juez", a quien en definitiva la ley otorga una facultad de control del ejercicio de estas responsabilidades por parte de los abuelos, quienes pueden estar obligados a rendir cuentas periódicamente en lo referente al aspecto económico, de gestión y administración del patrimonio de los menores, que eventualmente estuvieran ejerciendo.
Antonio Acevedo Bermejo
Introducción del libro: ACEVEDO BERMEJO, A.: Las relaciones abuelos-nietos. Régimen de visitas. Reclamación judicial, Editorial Tecnos, Madrid, 2006.
ACEVEDO ABOGADOS
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