ASPECTOS LEGALES

Derechos y deberes de los abuelos

Derechos y deberes de los abuelos

Los abuelos de hoy tejen con sus nietos relaciones basadas en el afecto, la complicidad, el apoyo y el intercambio. Los «nuevos abuelos» brillan por su disponibilidad y su capacidad para asumir roles múltiples.

Las relaciones entre abuelos y nietos no solo se rigen por el afecto. La ley tiene algo que decir al respecto.

Modificaciones legales

Los poderes públicos deben fomentar la protección del menor y de la familia, tal y como establece el artículo 39 de la Constitución: «1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil [...]».

Cuando la estructura familiar se rompe por separación de los cónyuges, divorcio o nulidad matrimonial y también en los casos de incumplimiento de sus deberes como progenitores o de fallecimiento de uno de ellos, la ley establece unas normas para asegurar un adecuado espacio de socialización que favorezca la estabilidad personal y afectiva del menor.

La Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación de los artículos 90, 94, 103, 160 y 161 del Código Civil y del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referidas todas ellas a las relaciones familiares de los nietos con los abuelos, explicita el derecho de estos a visitar a sus nietos, establece la obligación del juez de escuchar a los abuelos en los procesos de separación y les concede prioridad sobre otros parientes e instituciones a la hora de reclamar la custodia del menor.

La modificación legislativa tiene presente que el ámbito familiar no se limita a las relaciones padres-hijos y pone de relieve la importancia de las relaciones abuelos-nietos, escasamente contemplada con anterioridad; introduce un nuevo párrafo B en el artículo 90 del Código Civil, que queda como sigue: «Art. 90. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá referirse, al menos a los siguientes extremos: [...] B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos». El antepenúltimo párrafo del art. 90 queda redactado como sigue: «Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio, serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede [...]».

Se introduce un segundo párrafo en el artículo 94: «[...] Igualmente [el juez] podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme con el artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor». Se modifican los dos párrafos de la medida 1.ª del art. 103: «Admitida la demanda, el juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de estos, las medidas siguientes: 1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por estos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez».

Los párrafos segundo y tercero del art. 160 quedan como sigue: «[...] No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias». El art. 161 queda redactado como sigue: «Tratándose del menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él podrá ser regulado o suspendido por el juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor».

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Comentarios (12)

Patricia
27 agosto 2022 20:16
En caso de que uno de los padres se niegue a que el nieto visite a los abuelos se puede obligar a los abuelos a hacer sòlo visita? O es obligaciòn que el niño visite a sus abuelos?
Julian
11 junio 2020 02:58
Es inutil
Natalia
16 abril 2019 15:55
En caso de que uno de los padres se niegue a que el nieto visite a los abuelos se puede obligar a los abuelos a hacer sòlo visita? O es obligaciòn que el niño visite a sus abuelos?
Georgina Mosquera Sevillano
11 abril 2018 05:39
Buenas noches, mi hermano falleció hace 7 años dejando dos hijos con diferente mujer y hoy dia una de ellas dice que va a demandar a mi mamá para que le dé manutención a su hijo el tiene 15 años y ya en varias ocaciones ha vivido con mosotros pero ella se lo vuelve a llevar es legal la demanda que ella dice que va a colocar en contra de mi mamá sabiendo que mi hermano no dejo nada y que en el momento de su fallecimiento no convivían desde que mi sobrino tenía un año?
carlos rodriguez diaz
28 marzo 2018 14:23
Queremos saber si algun juez nos puede decir si tenemos derecho a estar con nuestras dos nietas de 9 y 12 años, pues desde que se divorciaron nuestro hijo (Hace más de 4 meses) sin que se haya dictado sentencia ni los abuelos ni siquiera el padre tenemos derecho a nada, pese a que por parte de los abuelos nos hemos hecho cargo de los gastos de la academia de ingles, así como un seguro particular de enfermedad de las dos niñas.
Silvia paola cazzuchelli
21 febrero 2018 06:14
Hola me gustaría saber que puedo hacer tengo un hijo de 11 años y la abuela paterna me quiere denunciar xq no la dejo ver a mi hijo.el padre del niño se fue de casa cuando el apenas tenia un añito y nunca me pasaron plata ni pañales ni leche para el..solo querían quitarme a mi hijo una noche fueron mi ex con la madre y me dieron tremenda paliza me llevaron la ropita de mi hijo hasta las llaves de mi casa me destrozaron todo en mi casa xq no les quise entregar a mi bb que en ese momento estaba con mi papá y mi hermana en la pieza del fondo de mi casa tengo testigo de la feroz paliza que me dieron se fueron llevando todo de mi bb yo fui a la comisaría a hacer la denuncia x golpes de mi ex y de mi suegra...después de eso no los volví a ver .con el tiempo ellos regresaron a la acción ya mi hijo tenia 5 años y mi ex me amenazaba con matarme xq yo forme pareja de nuevo y luego me case lo volví a denunciar x amenazas de muerte y violencia de genero...ahora que mi hijo tiene 11 años volvieron a molestarme y mi hijo no los conoce no los quiere ver se siente mal cada vez que esta mujer aparece y me amenaza que va hacer los papeles para quitármelo se mofa que ella tiene derechos nunca le dieron nada a mi hijo que puedo hacer ahora por favor necesito una guía algo que me ayude por que mi hijo no quiere saber nada pero ellos lo quieren obligar no les importa la integridad mental de mi hijo y el daño psicológico que le ocacionan
María Elena Lara Perez
29 marzo 2017 22:18
Estoy totalmente de acuerdo con el comentario de Rocío. Mi caso es similar. Suerte, Rocío que la vida todo lo devuelve y por favor, no sufras. Las cosas caen por su propio peso. Un beso y un abrazo muy grande.
Eloisa
29 marzo 2017 21:32
Hola, me gustaría saber si como tía paterna tengo algún derecho y deber con respecto a mi sobrina hija de mi hermano el cual vive fuera de Chile, por lo tanto no tiene posibilidades de verla ni tampoco de darle la manutención. No hay abuelos por este lado de la familia por eso yo me comprometí con la madre de mi sobrina a darle un dinero mensual y así cubrir lo que le corresponde a mi hermano darle como padre.
Hay alguna forma de exigirle a la madre que yo pueda ver a mi sobrina regularmente?
Agradecería una pronta respuesta, que dios los bendiga
Dora Maria Baez Nicoya
26 agosto 2016 23:53
Dios les vendiga mi problema es el siguiente mi hermana falleció hace año y medio ella vivía con nosotros dejo tres hijos resulta que el papá de ellos nunca se preocupo por ellos cuando ella vivía el día que ella se accidento en la moto con su actual pareja con quien tuvo un bebé a el lo llamaron que mi hermana había fallecido y se vino a peliar alos niños el mismo día de su velorio nisiquiera respetaron el dolor de mi madre se los arrancaron de la noche ala mañana sin importarles lo que los niños sintieran por haber perdido asu mamá los encerraron para que mi mamá no los viera y ahora el pani le negó todo derecho de abuela y tíos a mi mamá tienen seis meses y no sabemos nada de ellos desde que el paño se los llevó a mi madre no le permiten visitas nisiquiera saber como están otra cosa el papá seva y los deja todo el tiempo con la mamá y hay los esplotan les pegan y los atemorizan si no asen caso esto lo sabe el pani pero aun así se los van adar al papá negándoles el derecho de su abuela materna quien estuvo con ellos desde que se formacen en el vientre de mi hermana hasta cierta edad el niño tiene siete años y la niña nueve .Dios les vendiga espero su respuesta

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