Ejercicio por los abuelos de la custodia ordinaria de los nietos

La custodia de los nietos

La custodia de los nietos

La Ley 42/2003 introduce una modificación del Código Civil (art. 103) en virtud de la cual, y siempre de forma excepcional, los abuelos podrán ser receptores de los derechos y obligaciones propias de la custodia de los menores.

La Ley 42/2003 introduce una modificación del Código Civil (art. 103) en virtud de la cual, y siempre de forma excepcional, los abuelos podrán ser receptores de los derechos y obligaciones propias de la custodia de los menores, priorizando esta opción a favor de los abuelos frente a otros parientes que eventualmente pudieran reclamar este derecho, y desde luego anteponiendo esta posibilidad al ejercicio de la custodia de los menores por parte de una institución. Esa posibilidad de que los abuelos asuman las funciones inherentes a la custodia de los nietos, desplazando en su ejercicio a los padres de los menores, será siempre, como la Ley indica, con un carácter de excepción, y sólo será posible en casos de ausencia de los padres, de drogodependencias de éstos, toxicomanías y reclusión de los progenitores en establecimientos penitenciarios.

Las funciones inherentes a la guarda y custodia ordinarias de los nietos implican únicamente la posibilidad de que los menores convivan con sus abuelos en un mismo domicilio, ejerciendo éstos las responsabilidades de su guarda en defecto de la asunción por los padres de tales responsabilidades. No obstante, en estos supuestos de otorgamiento a los abuelos de la guarda y custodia de sus nietos, los progenitores mantendrán -habrá que suponer que de forma compartida entre ellos- el ejercicio de la patria potestad, entendida esta responsabilidad como la facultad de tomar en nombre de los menores cuantas decisiones afecten a su salud, formación y educación; decisiones éstas que los abuelos, necesariamente, habrán de someter a la consideración de los padres de los menores que, aunque no vivan de forma habitual con sus hijos, no quedarían inhabilitados para ejercer las funciones que afectan a la patria potestad que seguirían ostentando. En consecuencia, los abuelos custodios de sus nietos no podrán decidir el centro escolar al que los niños asistan, el proyecto educativo al que se los piense someter o el especialista médico que deba atenderlos en una determinada dolencia, que serían cuestiones trascendentes cuya decisión deberá ser adoptada por los padres, quedando los abuelos facultados para tomar otras decisiones más secundarias, que afectarían a la vida cotidiana de sus nietos.

La asunción por los abuelos de la custodia ordinaria de sus nietos (y mucho más cuando además ejerzan la función tutelar sobre los mismos) debería llevar aparejado el derecho a una contribución económica en concepto de alimentos a favor de los menores y a cargo de sus progenitores, como primeras personas obligadas a facilitar esta prestación, de los que serían receptores los propios abuelos, como administradores de los nietos que viven bajo su cuidado y responsabilidad. Dicha contribución económica sería abonable por los padres de los menores siempre que dispongan de medios económicos para ello y en las condiciones y cuantía que determinan los artículos 142 y siguientes del Código Civil, es decir, poniendo en estrecha relación las posibilidades económicas de los obligados al pago y la realidad de los gastos cuya cobertura dicha presentación fuera destinada. La obligación del pago de dicha contribución subsistiría en tanto los nietos continúen viviendo en compañía de sus abuelos y siempre que carezcan de recursos económicos propios que les permitan atender sus propias necesidades. Y, naturalmente, siempre que los padres no asuman de nuevo la responsabilidad que cedieron a los abuelos.

Antonio Acevedo Bermejo
Introducción del libro: ACEVEDO BERMEJO, A.: Las relaciones abuelos-nietos. Régimen de visitas. Reclamación judicial, Editorial Tecnos, Madrid, 2006.

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Comentarios (1)

Luis
05 febrero 2016 10:43
Justamente esta es la fórmula que yo estaba buscando. .pues quiero que la abuela de mi hijo tenga la custodia ..el vive con ella prácticamente desde que nació. .Su madre falleció hace 5 años y yo por motivos de trabajo y distancia no puedo estar con el..me gustaría que alguien me explicase como hacer esto y que pasos seguir. Gracias

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