PROTECCIÓN LEGAL
Una Ley que protege la relación abuelos-nietos
La Ley 42/2003 de 21 de noviembre legisla la relación abuelos-nietos después del divorcio de los padres. Sigue leyendo para saber todos los pormenores de la Ley.
Bajo el título de "Relaciones Familiares", la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares, introduce ex novo una fórmula de gestión de las relaciones personales entre abuelos y nietos, que hasta ese momento merecían una muy escasa atención por parte del Código Civil.
La exposición de motivos de esta Ley destaca el papel esencial que los abuelos desempeñan en la sociedad actual, como pieza de cohesión en la familia y como elementos transmisores de los valores de ésta. Y estos roles, con ser lo que tradicionalmente han desempeñado los abuelos, en el momento presente han cobrado una especial importancia, si tenemos en cuenta la inestabilidad y fragilidad de la familia de nuestros días, ya sea de carácter matrimonial o de otra índole. Frente a la ruptura familiar o de pareja (que afecta al 52% de las uniones en España), la labor de los abuelos, como elementos de cohesión en la familia desestructurada, puede ser, y de hecho es en muchísimos casos, fundamental e insustituible ante una situación de disfunción familiar.
La Ley reguladora de las relaciones abuelos-nietos, como toda la legislación de familia, se inspira en el principio favor filii, en cuya virtud todas las medidas que deban adoptarse en relación con los menores habrán de serlo siempre de intereses más dignos de protección, que indiscutiblemente han de ser los del menor.
La protección y garantía de las relaciones entre los abuelos y los nietos ha tenido hasta el momento presente un tratamiento indiferenciado, en el que las privilegiadas relaciones entre estas dos generaciones de una misma familia no eran objeto de una consideración especial, quedando englobadas en una mención residual a las relaciones del menor con otros parientes y allegados, en la que no se destacaba la trascendencia de la relación intergeneracional y el rol insustituible que los abuelos prestan en una nueva vertebración que ha de darse en la familia que, por unas u otras razones, ha quedado desestructurada. Del mismo modo, el papel de los abuelos como gestores de la tradición familiar, cuando los padres no pueden realizarlo por muy diferentes razones, merecía obviamente un tratamiento diferenciado y preferente sobre esos otros parientes y allegados.
Aunque no puede generalizarse, los abuelos, normalmente, permanecen ajenos a la crisis familiaro de pareja, lo que les sitúa en una posición de privilegio para tender los puentes necesarios entre los miembros de la familia, poniendo al servicio de las relaciones interpersonales la autoridad moral que ostentan, así como la asepsia de análisis que el problema requiere con el fin de tratar los episodios dolorosos que han conducido a la crisis de la pareja e intentar poner los cimientos para que las heridas queden eficazmente cerradas. Esta labor de terapia familiar en la que los abuelos han de intervenir con frecuencia, va a tener una importancia decisiva en el desarrollo de los menores, así como en la percepción que éstos hagan de la crisis que ha afectado a sus padres y que ha dado lugar al nuevo modelo de familia que les ha tocado vivir, en el que ninguno de los miembros de la familia ha de quedar postergado ni perder presencia ni peso específico en la apreciación de los hijos. Los abuelos, en estos casos, pueden ofrecer una referencia sólida para los nietos, a quienes es necesario transmitir, en tales situaciones, una sensación de seguridad y estabilidad en su vida.
Por otro lado, es una evidencia que en la sociedad que vivimos se producen situaciones en las que los padres abandonan sus obligaciones en relación con sus hijos o mantienen una cierta ausencia en la vida de éstos. En tal caso los abuelos de nuevo mantienen una situación privilegiada para que puedan desempeñar unas funciones que los padres no van a ejercer por unas u otras razones y, en este sentido, la Ley viene a priorizar la posición de los abuelos frente a otras alternativas de más escasa referencia en la estimación de los menores. La Ley 42/2003 aborda estas cuestiones mediante la consecución de un doble objetivo: por un lado, "singularizando desde un aspecto sustantivo, de forma más explícita y reforzada, el régimen de relaciones entre abuelos y nietos, tanto en caso de ruptura familiar como en el caso de simple dejación de obligaciones por parte de los progenitores" y, por otro, "atribuyendo a los abuelos una función relevante en el caso de abandono de los padres de las obligaciones derivadas de la patria potestad".
Antonio Acevedo Bermejo
Extracto del capítulo 1 "Análisis de la regulación legal" en ACEVEDO BERMEJO, A.: Las relaciones abuelos-nietos. Régimen de visitas. Reclamación judicial, Editorial Tecnos, Madrid, 2006.
ACEVEDO ABOGADOS
Avda. Reina Victoria 4, 7º C
28003 Madrid
Tél.: 915347674
Fax: 915344370
Artículo recomendado
Buscador gratuito de residencias
Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...
Daniel Tognocchi
Buen día. Podemos intervenir por nuestro nieto en las relaciones escolares primarias aunque no seamos tutores legales. MI hijo y la mamá no están juntos y los dos trabajan, mi nieto pasa mayor parte del tiempo con nosotros los abuelos. Qcon ellos. O deben autorizarnos nos lpadres en el establecimiento par a poder actuar?03 agosto 2022 17:51
María Isabel Lopez
Mi hija y mi yerno, llevan años engañados por unas terapias sectarias-coertitivas, donde la madre siempre es la culpable de todo. Mienten, tergiversan y hacen que odien a la persona que más querían y admiraban. Ahora, es como si hubiera muerto para ellos. No quiero decir cómo estoy, pero muy mal. Tengo una maravilla de nieta de dos años y medio a la que he cuidado mucho y amo con locura, pero no quieren que tengamos ningun contacto para que se olvide de mi. No puedo vivir así. ¿ Podría alguien ayudarme?. Gracias08 febrero 2018 15:48
María Aydee londoño
Buenos días, soy de Colombia y expongo mi caso:31 enero 2018 15:50
Mi hijo falleció el 14 de abril del 2016 y me dejó una nieta pero su madre la apartó de nosotros ( los abuelos y sus tíos paternos) no nos la deja ver en ningún momento, desde la partida de mi hijo no la vemos, estoy ansiosa y desesperada, que puedo hacer, la niña hoy cuenta con 5 añitos, si me pueden ayudar lo agradecería enormemente
Josefa
Buenos días, soy una abuela desesperada por ver a mis nietos, la madre se niega, tengo que ir a la puerta del colegio para ver a mi nieto mayor de apenas tres años, al cual he cuidado yo, ahora tras la separación no veo al pequeño de siete meses, se niega a dejármelo ver.26 octubre 2017 13:32
Por favor estoy muy angustiada, ustedes podrían ayudarme?
Que puedo hacer?
Gracias
Página: 1 / 1 (4 Elementos)