Nuestro hijo no podrá valerse por sí mismo: sobre la patria potestad prorrogada
La patria potestad tiene fecha de caducidad: el día en que nuestro hijo se convierta por fin en adulto, alcanzando la mayoría de edad al cumplir los dieciocho años. ¿Cómo protegerle desde ese momento si tiene algún tipo de problema?
Por todos es conocido que, en circunstancias normales, los hijos mientras son menores de edad se encuentran sujetos a la patria potestad de sus padres. "Patria potestad" es el nombre que recibe el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los padres para representar y administrar a sus hijos menores de edad para de este modo cumplir el deber natural que les incumbe de protección y educación de la prole.
Ahora bien, la patria potestad tiene fecha de caducidad: el día en que nuestro hijo se convierta por fin en adulto, alcanzando la mayoría de edad al cumplir los dieciocho años. A partir de ese momento, nuestro hijo será plenamente capaz y podrá tomar las riendas de su propia vida (al menos sobre el papel, porque sabemos que la realidad socioeconómica muchas veces impide una independencia efectiva, sobre todo económica).
Sin embargo... ¿y si nuestro hijo tiene algún tipo de impedimento que sabemos que no le permitirá desgraciadamente regir su vida por sí solo? Nos referimos a enfermedades o deficiencias, de tipo físico y/o psíquico, que impidan a una persona gobernarse por sí misma.
Cuando se da alguna de estas circunstancias en un adulto se debe iniciar un procedimiento judicial que culmina con el nombramiento de un tutor: él será quien represente y administre los bienes de esa persona. Como casi todos los procedimientos judiciales, es un procedimiento lento.
Teniendo esto en cuenta, os aconsejo lo siguiente: si prevéis que vuestro hijo, cuando alcance la mayoría de edad, continuará impedido para gobernarse por sí mismo: ¿por qué no iniciar el procedimiento judicial antes de que cumpla los dieciocho años?
Si actuáis con prevención la ley os beneficia, pues determina que, si un hijo menor de edad es incapacitado, la patria potestad de sus padres quedará automáticamente prorrogada cuando cumpla 18 años, en vez de extinguirse. De este modo, la patria potestad no sufre ninguna interrupción, y como padres seguiréis representando y administrando las necesidades de vuestro hijo.
Pensad que, en caso contrario, al llegar a la mayoría de edad, la patria potestad desaparece y habría que iniciar el lento procedimiento judicial. Hasta que finalizara, nadie, ni siquiera vosotros, podríais firmar nada por vuestro hijo: ni abrir cuentas a su nombre en un banco, ni aceptar herencias... nada. Quedaría todo paralizado, con todos los inconvenientes que podáis imaginar.
"De acuerdo, ya tenemos la patria potestad prorrogada sobre nuestro hijo. Pero ¿y si nos sucede algo? ¿Quién cuidará de él?". En ese caso, necesariamente habría que nombrar un tutor para vuestro hijo... pero ¿sabíais que podéis ser previsores y designar vosotros mismos quién queréis que llegado el caso sea el tutor? Se puede hacer en testamento o en documento público notarial. Cualquier notario os dará gratuitamente el asesoramiento que necesitéis al respecto.
De esta manera os aseguráis de que todo quede en las mejores manos posibles y obtendréis "tranquilidad de espíritu".
Enrique Montoliu Alcón
Blog Notarios en Red
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