DISCAPACIDAD

Procedimiento de Modificación de la Capacidad de Obrar (de Incapacitación)

Procedimiento de Modificación de la Capacidad de Obrar (de Incapacitación)

La Fundación Æquitas resuelve todas tus dudas sobre el Procedimiento de Modificación de la Capacidad de Obrar, antes denominado Procedimiento de Incapacitación.

Dónde y quién puede iniciar el Procedimiento de Modificación de la Capacidad de Obrar de una persona

Desde 2009, el antiguo Procedimiento de Incapacitación se denomina Procedimiento de Modificación de la Capacidad de Obrar. Este procedimiento judicial debe iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona a la que se pretende «modificar» la capacidad.

Cuando se quiere modificar la capacidad de una persona mayor de edad, lo puede solicitar la propia persona, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos y nietos, los padres y abuelos o los hermanos de la persona. El fiscal también puede iniciarlo si los familiares no lo hacen.

Cómo es el Procedimiento de Modificación de la Capacidad de Obrar

El procedimiento se inicia mediante abogado y procurador, que interponen la demanda ante el juzgado competente. También puede comunicarse la situación de la persona al Ministerio Fiscal, que, tras investigar el caso, podrá presentar la demanda.

La demanda se acompaña de unos documentos: certificado literal de nacimiento, informes médicos, certificado de discapacidad, informe social y cualquier otro que pueda resultar relevante para el caso.

Una vez interpuesta la demanda, y admitida a trámite, se notifica a la persona para que tenga la oportunidad de oponerse a la misma. Si no lo hace, el fiscal la defenderá, o se le nombrará un defensor judicial.

Se practicarán las pruebas fundamentales: audiencia de los parientes más próximos; exploración de la persona por el médico forense; examen de la persona por el juez o la jueza; valoración de los documentos presentados.

A qué personas se le puede modificar la capacidad de obrar

A aquellas con una deficiencia o enfermedad persistente, de carácter físico o psíquico, que les impida gobernarse por sí mismas. No basta con tener esa enfermedad o deficiencia, debe impedirle la toma de decisiones importantes en su vida. Además, hay que conseguir que con el procedimiento mejore la situación de la persona, es decir, iniciarlo tan solo cuando suponga un beneficio efectivo para ella.

¿Es lo mismo la incapacitación que el certificado de discapacidad?

Sólo se puede modificar la capacidad de obrar de una persona por sentencia judicial. El certificado de discapacidad es un trámite administrativo, que concede unos beneficios sociales, fiscales y administrativos, pero no modifica la capacidad de la persona.

Qué alcance tiene la sentencia judicial de modificación de la capacidad

El juez o jueza, finalizado el procedimiento judicial, dictará sentencia. Si considera que la persona no puede valerse por sí misma, en la sentencia determinará la extensión y límites de la capacidad modificada, y establecerá el régimen de guarda al que la persona queda sometida.

Se declarará la incapacidad total si la persona no puede cuidar de sí misma ni administrar sus bienes. La sentencia declarará la incapacidad parcial si se aprecia que la persona puede realizar algunos actos por sí sola y adoptar decisiones sobre su persona; pero, para actos más complejos o importantes, necesitará un representante (tutor/a patrimonial) o un asistente (curador/a). En definitiva, la sentencia debe adecuarse a la protección y apoyos que la persona necesita.

¿La sentencia de incapacitación o modificación de la capacidad es inamovible?

No, la sentencia es revisable en todo momento, pudiendo la propia persona o su representante legal (tutor/a) o asistente (curador/a) iniciar un nuevo proceso para dejar sin efecto la sentencia y recuperar la plena capacidad o para modificar el alcance de la sentencia dictada.
Además, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, obliga a que los apoyos que se establezcan sean temporales y revisables periódicamente.

¿La sentencia de incapacitación o modificación de la capacidad supone automáticamente el ingreso involuntario de la persona en un centro residencial?

No. De forma automática, nunca. El ingreso involuntario o forzoso de una persona se puede solicitar sin que esté incapacitada judicialmente. Y, si está incapacitada, quien ejerza su guarda (padre o madre con patria potestad, tutor o curador) debe solicitar del juez o de la jueza la necesaria autorización para su ingreso.

Quién puede ser tutor/a o curador/a de una persona

Toda persona física, con capacidad de obrar, y que esté en pleno uso de sus derechos civiles. También pueden serlo las personas jurídicas (fundaciones o asociaciones) que no tengan ánimo de lucro y entre cuyos fines figure la protección de las personas incapacitadas.

Para el nombramiento de tutor/a o curador/a se preferirá:

  • La persona designada por el tutelado en el documento de la Autotutela.
  • El cónyuge.
  • Los padres.
  • La persona designada por los padres en su testamento.
  • El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

 Este orden se puede variar en beneficio de la persona. También se podrá nombrar a una persona jurídica (normalmente una fundación tutelar o de apoyo) cuando no existan familiares u otras personas idóneas y dispuestas a asumir el cargo, se inhiban o no sean adecuados.

¿Es obligatorio el cargo de tutor o curador?

Una vez que el juzgado nombra un tutor/a o curador/a, existe la obligación de ejercer las funciones que le están encomendadas. Sin embargo, se puede excusar del cargo por razones de edad, enfermedad, ocupaciones profesionales, etc., que el juez o jueza deberá valorar.
Las personas jurídicas solo podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño del cargo.

Cuáles son las obligaciones del tutor

El tutor/a está obligado a procurar alimentos a la persona tutelada, a ofrecerle una educación o formación integral, a promover la recuperación de su capacidad y a informar anualmente al juzgado sobre la situación personal del tutelado y a rendir cuenta anual de la administración de su patrimonio. No está obligado a que conviva en el domicilio del tutor; tiene que procurarle un lugar adecuado para vivir, alimentos, ropa, etc., con los medios económicos de que disponga el tutelado.

Autores:
Tomás Castillo Arenal, Gerente de AMICA
Jorge Díaz Cadórniga, notario de Vera (Almería)Manuel Nevado Rey
Francisco González Ruiz, Abogado. Colaborador de la Fundación Æquitas.
David Mendoza Moreno, Abogado. Defensor Judicial.
Valero Soler Martín-Javato, notario de Torelló (Barcelona)
Coordinador: Manuel Rueda Díaz de Rábago, notario de Vitoria y Director de Sección Jurídica de la Fundación Æquitas.

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