Medición dependencia
Criterio para medir dependencia
Hoy existe un único baremo en todo el Estado para definir el grado y nivel de dependencia en cada caso.
Hasta ahora, cada territorio tenía su propio criterio, pero hoy existe un único baremo en todo el Estado para definir el grado y nivel de dependencia. Serán los órganos competentes en la comunidad autónoma los encargados de realizar la valoración, que se hará, si es necesario, en el domicilio del dependiente.
El Gobierno y las comunidades autónomas acordaron por unanimidad el baremo estatal mediante el que serán evaluados los ciudadanos para determinar qué personas son dependientes y en qué grado, lo que influirá en los servicios y prestaciones a los que tendrán derecho.
Este instrumento de valoración identifica el nivel y los problemas de desempeño que puedan tener los ciudadanos en su entorno habitual para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como el grado de supervisión y apoyo de otra persona que requiere en su vida diaria.
El documento establece un máximo de cien puntos y otorga puntuaciones parciales en función de las discapacidades del demandante del servicio. Con los datos resultantes de la aplicación del baremo, se establecen los grados de dependencia.
- Grado I. Dependencia moderada: Cuando una persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día.
- Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
- Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
En cada uno de los grados se establecen dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.
Capacidades que se evalúan
El documento técnico valorará las siguientes actividades:
- Comer y beber: Llevar a cabo las tareas y acciones coordinadas relacionadas con comer los alimentos servidos, llevarlos a la boca y consumirlos de manera adecuada para la cultura local, cortar o partir la comida en trozos, abrir botellas y latas, usar cubiertos. Sujetar el vaso, llevarlo a la boca y beber de manera adecuada para la cultura local, mezclar, revolver y servir líquidos para beber, beber a través de una ayuda instrumental.
- Regulación de la micción/ defecación: Indicar la necesidad de acudir al servicio, adoptar la postura adecuada, elegir y acudir a un lugar adecuado para orinar o defecar, manipular la ropa antes y después y limpiarse después de orinar o defecar.
- Lavarse: Lavarse y secarse todo el cuerpo, o algunas partes, utilizando agua y materiales o métodos apropiados de lavado y secado; como bañarse, ducharse, lavarse las manos y los pies, la cara y el pelo y secarse con una toalla.
- Otros cuidados corporales: Cuidado de partes del cuerpo que requieren un nivel de esmero mayor que el mero hecho de lavarse y secarse.
- Vestirse: Llevar a cabo las acciones y tareas coordinadas precisas para ponerse y quitarse ropa y calzado en el orden correcto y de acuerdo con las condiciones climáticas y las condiciones sociales, tales como ponerse, abrocharse y quitarse camisas, faldas, blusas, pantalones, ropa interior, zapatos, botas, sandalias y zapatillas.
- Mantenimiento de la salud: Cuidar de uno mismo siendo consciente de las propias necesidades y haciendo lo necesario para proteger la propia salud, tanto para reaccionar frente a los riesgos sobre ésta como para prevenir enfermedades, tal como buscar asistencia médica, seguir consejos médicos y de otros profesionales de la salud y evitar riesgos.
- Transferencias corporales:
Agrupa las siguientes actividades:
1) Sentarse: Adoptar y abandonar la posición de sentado y cambiar la posición del cuerpo de estar sentado a cualquier otra, como levantarse o tumbarse.
2) Tumbarse: Adoptar y abandonar una posición tumbada o cambiar la posición del cuerpo de la horizontal a cualquier otra, como ponerse de pie o sentarse.
3) Ponerse de pie: Adoptar y abandonar la posición de estar de pie o cambiar la posición corporal de estar de pie a cualquier otra, como tumbarse o sentarse.
4) Transferir el propio cuerpo mientras se está sentado: Moverse, estando sentado, de un asiento a otro, en el mismo o diferente nivel, como moverse desde una silla a una cama.
5) Transferir el propio cuerpo mientras se está acostado: Moverse estando tumbado de un lugar a otro en el mismo o diferente nivel, como pasar de una cama a otra.
6) Desplazarse dentro del hogar: Andar o moverse dentro de la propia casa, dentro de una habitación o entre diferentes habitaciones.
7) Desplazarse fuera del hogar: Caminar o moverse cerca o lejos de la propia vivienda, y la capacidad de utilizar medios de transporte, públicos o privados.
8) Tomar decisiones: Capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.
En la evaluación, se hará especial hincapié en las discapacidades intelectuales y mentales. Además, existe un baremo específico para los menores de tres años, que se aplicará también para la ampliación del permiso de maternidad.
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Fco Domingo Urbaneja
Hola,15 febrero 2020 17:32
contacto para ver si ustedes pueden ayudarme en el siguiente tema.
- Mi padre tiene 88 años y por diversas patologías de enfermedades, no puede valerse por si solo.
Eso quiere decir, necesitamos a una persona que lo lave, lo levante... y en este caso mi madre no puede realizar semejante esfuerzo a diario, más las curas que hay que realizare a diario.
Cómo y de qué manera podemos realizar la solicitud para un cuidador?
Qué requisitos serán necesarios?
A donde debemos dirigirnos?
Necesitamos un reconocimiento de grado?
Lo evalúa y nos lo da el doctor de cabecera?
Bueno me imagino que habrá más detalles a tener en cuenta.
Pueden informarme y asesorarme por favor?
Gracias por su atención.
Saludos.
Francisco
Como puedo pedir ayuda que no sea mi asistenta social ya que todo me lo deniega como ahora que tenia el servicio; ayuda a domicilio una hora de lunes a viernes,pues me lo a quitado con la escusa que eche a una chica, donde estoy en mi derecho (creo), lo que no puede ser que la trabajadora este la horas mirando el móvil, etc. Puedo denunciar a mi asistenta social por el juzgado? o ay otra forma?.Gracias07 junio 2018 05:58
Mati
Me gustaría saber dónde y que debo presentar para obtener esta ayuda ya que mis padres dependen de mi y eso me impide trabajar y no tengo ingresos.13 mayo 2017 16:34
Debo acudir a un asistente social o puedo presentarlo vía internet??existe algún formulario o alguna página en la que pueda enviar toda la documentación??
Gracias
Carolina
Hola ! me gustaría saber la fuente bibliográfica de este articulo y si me la pudieses mandar al mail, agradecería mucho que me mandaras esa información, ya que estoy investigando acerca de la autonomía. Gracias.30 marzo 2017 21:55
jose luis
anexo información.09 noviembre 2016 09:06
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