Servicios y prestaciones de la Ley de dependencia
Conoce los servicios y prestaciones a los que tiene derecho una persona dependiente
Una vez valorado por los Servicios Sociales el nivel y grado de dependencia, tendremos derecho a acceder a residencias o centros de día o a ayuda personal, facilitados por el Estado, o, en su caso, a las prestaciones económicas que nos permitan contratar los servicios necesarios en el sector privado o compensar la labor de los cuidadores informales o familiares.
Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios o de prestaciones económicas. Los servicios tienen carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la red de servicios sociales por las respectivas comunidades autónomas, bien en centros y servicios públicos o privados concertados.
Si no es posible la atención mediante alguno de estos servicios, se ofrecerá una prestación económica, destinada a cubrir los gastos del servicio prestado por una entidad o centro acreditado para la atención de la dependencia.
Excepcionalmente, es posible recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales (habitualmente, un cuidador familiar).
SERVICIOS
El catálogo de servicios del SAAD incorpora los siguientes:
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
Tiene como finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas. Se trata de programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
Servicio de teleasistencia.
Facilita asistencia inmediata en situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento, mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios. La teleasistencia permite entrar en contacto verbal con un centro de atención especializada pulsando un botón de un medallón o pulsera que llevan puesto las 24 horas del día y todos los días del año.
Existen unidades móviles que, en caso de necesidad, se trasladan al domicilio del usuario ante cualquier emergencia.
Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
La partida presupuestaria para el año 2007 se fijo en 29 millones de euros, lo que permitía atender a 180.000 usuarios.
Servicio de ayuda a domicilio.
Está constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades diarias. Serán prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función. Podrán ser:
? Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
? Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida cotidiana (baño, aseo personal, etcétera).
? Servicio de centro de día y de noche. Para la atención integral en horarios diurnos o nocturnos, con el fin de atender al dependiente y apoyar a sus familias y cuidadores. Cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial o personal.
Habrá centros de día para menores de 65 años y para mayores de esa edad y los centros de noche se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas dependientes.
? Servicio de atención residencial. Ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario, en función del tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que se precisen. La prestación de este servicio, que será proporcionado siempre por las Administraciones Públicas en centros propios o concertados, puede tener carácter permanente, cuando el centro se convierta en residencia habitual de la persona, o temporal, en aquellos casos de convalecencia, vacaciones, fines de semana, enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Prestación económica vinculada al servicio.
Destinada al acceso de la persona dependiente a los servicios que oferte el mercado privado, siempre que el sistema no pueda ofrecer los servicios públicos o concertados que requiera el beneficiario. Esta prestación económica está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
El beneficiario podrá optar excepcionalmente por ser atendido por un familiar que recibirá una compensación económica, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema y en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del dependiente. Este cuidador familiar deberá afiliarse como trabajador a la Seguridad Social e incorporarse a programas de formación, información y descanso.
Prestación económica de asistencia personal.
Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal durante un número de horas que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como las actividades básicas de la vida diaria.
PASOS A SEGUIR
1. Presentación de la solicitud en los Servicios Sociales de la comunidad autónoma de referencia. Hay que presentar:
- Informe médico e informe social (Servicios Sociales).
- Fotocopia del DNI.
- Certificado de empadronamiento.
2. Equipo de evaluación
- Puede efectuarse en el domicilio de la persona dependiente.
- Fija el grado y nivel de dependencia según el baremo acordado.
- Otorga los puntos según la edad y tipo de discapacidad.
3. Elaboración del Plan Individual de Atención (PIA).
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francisco
Tengo la ley de la dependencia con 29 puntos, 75% de discapacidad por enfermedad, polineoropatia degenerativa, pancreatitis aguda,fistula perianal de 20años, etc. Los servicios sociales de añaza santa cruz de tenerife, no me conceden ninguna ayuda, ni las gratuitas como los voluntarios de la cruz roja. Yo no se como puedo denunciar eso. Ademas vivo solo y sin familia cerca que me puedan ayudar. que puedo hacer?. perdón mi pensión es de 554€07 junio 2018 05:07
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