Dignidad en el hospital

Dignidad en el hospital

El enfermo no abandona sus derechos de ciudadano cuando entra a un hospital

El éxito de la hospitalización pasa también por una buena información. Para unificar los diferentes protocolos que se realizaban en cada centro hospitalario y en cada provincia, el pasado 16 de mayo de 2003 entró en vigor la Ley 41/2002 que tiene por objeto «la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y ser-vicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica».

La dignidad de la persona
En el artículo 2 de la Ley 41/2002, se especifica que «la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica». Por eso, «toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios».

Derecho a decir no
«El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles». Por lo tanto, puede negarse al tratamiento -excepto en determinados casos establecidos por la Ley- si deja constancia de su negativa por escrito, según los puntos 3 y 4 del artículo 2.

En el caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, en el art. 21 se explica que «la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro, y el paciente quiera recibirlos. Pero en el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión».

Obligaciones del paciente
En el punto 5 del art. 2 se especifica que «los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria».

Derecho a la información
«Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente», se estipula en el punto 6 del art. 2. Mientras que en el art. 4 se añade que «toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser in-formada». La información clínica «será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad».

El titular del derecho a la información es el paciente, pero también serán informadas las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.

No obstante, en el art. 5 se dice que «el derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho».

Derecho a la intimidad
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. Por eso, en el punto 7 del art. 2 se especifica que «la persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida».

Consentimiento informado
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, tras haber sido informado y haber valorado las opciones que existen. Por regla general, el consentimiento será verbal. Pero se dará por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en aquellos procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

Además, el paciente tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. No obstante, el paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

Si bien en el art. 9 se estipula que «los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguiente casos:
? A) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por Ley. En todo caso, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
? B) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él».

Asimismo, se otorgará el consentimiento por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación; o cuando el paciente esté incapacitado legalmente. La prestación de consentimiento por representación siempre será a favor del paciente y con respeto a su dignidad personal.

Antes de obtener el consentimiento escrito, el facultativo tiene que proporcionar al paciente la siguiente información: las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad; los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención; las contraindicaciones.

El testamento vital
Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre puede dejar escritas las instrucciones para que, en el momento en que llegue a una situación en la que no sea capaz de expresarlo personalmente, se le dispensen los cuidados y el tratamiento de su salud. Además, puede designar un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. No obstante, en el art. 11 se indica que «no serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas». Las instrucciones previas, o testamento vital, podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

Información sobre el Sistema Nacional de Salud
Los pacientes y usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos. Para ello, los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Además, se facilitará información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.

Asimismo, en el art. 13 se especifica que «los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes».

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