Separación del matrimonio
El cónyuge del residente
¿Puede vivir el cónyuge o acompañante en la residencia?
Podrán ser usuarios de los centros residenciales los beneficiarios, cónyuges o acompañantes, adquiriendo la condición de residentes siempre que hayan convivido con una antelación, al menos, de cinco años.
El cónyuge o la persona unida maritalmente al beneficiario adquirirán la condición de residentes aunque no hayan alcanzado la edad de sesenta años.
Con carácter excepcional, podrá autorizarse el ingreso como acompañante del beneficiario a familiares de éste, hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que acrediten su dependencia de aquél.
Si se autoriza el ingreso de dos personas conjuntamente y una de ellas causa baja definitiva, y la otra no reúne las condiciones físicas exigidas para el ingreso en el centro, deberá abandonarlo en el plazo de tres meses, pudiendo ejercitar en este plazo el derecho de opción preferente para ingresar en otro centro acorde con sus condiciones físicas.
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