Me ha tocado la lotería. ¿Tengo que acudir al notario?

Me ha tocado la lotería. ¿Tengo que acudir al notario?

Si la suerte está de tu parte y te toca el premio, cómo lo utilices o en qué decidas invertirlo puede tener importantes consecuencias jurídicas y repercusiones fiscales, sobre lo cual podrás asesorarte por el notario de manera imparcial y gratuita.

Si eres uno de los afortunados a quienes la suerte les premia con (más o menos) dinero, ¡enhorabuena! Pero como dice el refrán popular, no es oro todo lo que reluce. Para conservar tu fortuna es importante estar bien asesorado, incluso antes de cobrar tu deseado y merecido premio, si no eres el único titular del décimo o participación, el notario te puede ayudar a garantizar tu derecho.

Qué hacer si te toca la lotería

En la práctica, es frecuente que las papeletas de lotería se compartan y aun presuponiendo la buena fe de todos sus participantes, es aconsejable acudir al notario para otorgar un "acta de manifestaciones" donde se haga constar la identidad de los números compartidos, los compradores y la cantidad invertida por cada uno de ellos. Otra manera más sencilla de acreditar tales circunstancias es firmar el anverso del décimo por todos los compradores y presentar el original (junto con tantas fotocopias como personas hubieran participado) al notario para que dé fe, mediante un testimonio o una legitimación, tanto del número jugado como de las firmas de los sujetos.

Si la suerte está de tu parte y te toca el premio, cómo lo utilices o en qué decidas invertirlo puede tener importantes consecuencias jurídicas y repercusiones fiscales, sobre lo cual podrás asesorarte por el notario de manera imparcial y gratuita.

Lo primero a tener en cuenta es que, superados los primeros 20.000 euros que están exentos de tributación, la cantidad que exceda de ello está sujeta al gravamen especial del 20% en el Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando se trate de:

  • Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, por Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
  • Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).

Además, en caso de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que le corresponda a cada uno.

Superado el disgusto, si no se contempla el ahorro u opciones de inversión, la tendencia en estos casos suele ser comprar, o para los más generosos, donar. Y es aquí cuando se debe ser prudente ya que los costes derivados de dichas adquisiciones o transmisiones podrían superar con creces el valor de lo obtenido con el premio.

Si se opta por comprar, por ejemplo, un solar edificable, ello tributará al 21 por ciento en el Impuesto sobre el Valor añadido o al tipo general o reducido (que oscila entre el 7 y el 10 por ciento) en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, según se trate de primeras o segundas transmisiones (sin perjuicio de los tributos que en su día pagaría escriturar la casa que se edificara). Si se adquiere una vivienda ya edificada, se pagaría un 10 por ciento de IVA o el mismo tipo general o reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, según quien vendiera.

En cualquier caso, el comprador debe acudir al notario que elija para formalizar esta adquisición, quien le proporcionará las máximas garantías jurídicas comprobando, entre otros extremos, la identidad y situación del inmueble, verificando si está gravado o no con alguna carga, afecciones o impuestos pendientes de cobro.

Si todo o parte del dinero obtenido se quisiera donar, existen exenciones en el Impuesto sobre Donaciones -en la Comunidad Valenciana hasta 100.000 euros-, siempre y cuando se trate de donaciones entre padres e hijos y se justifique mediante escritura pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la transferencia o cheque.

Cualquiera que fuera el destino (o la inversión) del premio, a menos que se gaste en vida, es conveniente otorgar ante notario un testamento previendo su sucesión, para después de su fallecimiento.

Cristina Bru Mundi
Blog Notarios en Red

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