¿Puedo tener una videoconferencia con el notario?
La videoconferencia se debe realizar en un entorno adecuado, por un cauce seguro, que garantice la confidencialidad y seguridad en las comunicaciones.
Empecemos siendo claros: sí, sí se puede, y es más fácil de lo que se podría pensar. Hoy en día, con las herramientas que nos proporcionan las nuevas tecnologías, las vías para acceder al asesoramiento notarial se han ampliado y adaptado a la nueva realidad social.
Notarios por videoconferencia
Desde 2021 los notarios contamos con un acceso para los ciudadanos y las empresas a nuestra sede electrónica notarial, seguro y privado, un acceso web a todas las notarías de España, desde el que se pueden hacer diversas gestiones y trámites y, cuyo uso, videoconferencia aparte, es del todo aconsejable. Esa puerta de entrada digital a nuestros despachos se encuentra en www.portalnotarial.es y permite, entre otras cosas, mejorar y facilitar la comunicación entre los notarios y todos los que demandáis nuestros servicios.
Dentro de la citada web se encuentra la posibilidad de realizar videoconferencias directamente con el notario, e incluso demás personal autorizado de la notaría. La razón de que se deba realizar a través del Portal Notarial y no mediante cualquier otro de los muchos servicios de videollamada que existen radica en que la videoconferencia se debe realizar en un entorno adecuado, por un cauce seguro, que garantice la confidencialidad y seguridad en las comunicaciones, dado lo sensible e importante de los asuntos a tratar en numerosas ocasiones, y al carácter secreto y confidencial propio y característico de la función notarial.
El funcionamiento de la videoconferencia es sencillo y requiere de un previo trámite de alta de la web y descarga de una aplicación al efecto en nuestros dispositivos. Con nuestro perfil ya creado, el procedimiento para ponerla en marcha desde el Portal Notarial es muy intuitivo, mediante una comunicación directa con el notario, cara a establecer una cita para un día y hora concreto que a ambos convenga, siempre con 48 horas de antelación, o incluso si la situación lo permite, la videoconferencia puede realizarse con carácter inmediato. Y todo ello desde cualquier lugar y dispositivo móvil, tableta u ordenador. Siempre, eso sí, por indicación del notario con el que estamos en contacto.
En cualquier caso, hay que aclarar que, aunque tecnológicamente es posible y en un futuro cercano seguramente será posible, la firma de escrituras no se puede realizar hoy en día electrónicamente de manera remota, por lo que el uso de la videoconferencia se circunscribe en la actualidad a la prestación de asesoramiento e intercambio de información entre el notario y los ciudadanos.
La videoconferencia es sin duda una herramienta útil por su comodidad, evitando desplazamientos y esperas en la notaría, que permite una comunicación directa, confidencial y segura, haciendo más accesible el asesoramiento notarial y adaptándolo a las necesidades actuales de los ciudadanos.
Carlos Castaño Bahlsen
Blog Notarios en Red
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