TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Estatuto del Trabajador Autónomo mejora su protección
Los más de tres millones de autónomos que trabajan actualmente en España han visto por fin mejorados sus derechos y su protección social a partir de la entrada del Estatuto del Trabajo Autónomo, que se irá implantando en diferentes fases.
La norma, que fue aprobada el 28 de junio por el Congreso, contempla la definición del trabajador autónomo, formula un catálogo de derechos y deberes del colectivo, regula la prevención de riesgos laborales y establece garantías económicas para el trabajador por cuenta propia.
El Estatuto define la figura del trabajador autónomo dependiente, establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo y contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
Además, el Estatuto asigna a la jurisdicción de lo social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, reconoce un catálogo de derechos colectivos y establece las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
En materia de protección social, se irán aplicando medidas se tendentes a la convergencia entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social, además de reconocerse la prestación por accidente laboral en situaciones in itinere.
Bonificaciones a la cotización
El Estatuto del Trabajo Autónomo aumenta las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquellos cuyos ingresos dependen en un 75% de un único cliente) tendrán derecho al año a 18 días hábiles de vacaciones y a una jornada semanal con descansos y festivos.
Entre las medidas más destacadas que sí entran hoy en vigor se encuentran la posibilidad de contratar parcial o a jornada completa a los hijos menores de 30 años, la mejora de las bonificaciones para jóvenes menores de 30 y mujeres menores de 35, el reconocimiento de derechos fundamentales como el de no discriminación y todo lo relacionado con la prevención de riesgos laborales.
En 2008
A partir del 1 de enero de 2008, será obligatorio cotizar por incapacidad temporal o por accidente y enfermedad profesional. Los autónomos que coticen en el Régimen General y en el específico de los trabajadores por cuenta propia (RETA) tendrán derecho a una reducción en la cotización en este último régimen. Las cuentas del próximo año también podrían albergar una reducción en las bases de cotización de los autónomos discapacitados y de los que se dedican al comercio ambulante y a la venta directa.
Otros aspectos recogidos en la ley necesitarán de un desarrollo reglamentario. Es el caso de los criterios para determinar la representatividad de las organizaciones de autónomos, la mejora de la capitalización por desempleo o la prestación por cese de actividad, entre otras cuestiones.
Asimismo, el Gobierno también tendrá que aprobar un decreto donde se reglamente la cotización obligatoria en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los autónomos que se dediquen a actividades nocivas y peligrosas.
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