¿Tiene derecho a paro los autónomos?

¿Tiene derecho a paro los autónomos?

Todo trabajador por cuenta propia tienen derecho a recibir la prestación por desempleo para autónomos, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Hasta el año 2010 los trabajadores autónomos no tenían derecho a optar a una prestación por desempleo en caso de producirse una cesión de la actividad profesional. Durante el gobierno socialista se dio un primer paso aprobándose la ley que regulaba el paro para los autónomos que posteriormente fue revisada por el actual Ministerio de Empleo. Por tanto, todo trabajador autónomo tiene derecho a paro siempre y cuando se cumplan las siguientes requisitos de acceso a la prestación por desempleo para trabajadores por cuenta propia:

1. Estar dado de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

2. Cotizar interrumpidamente por cese de actividad durante los doce meses anteriores al cese como mínimo.

3. Estar al corriente de pago de la Seguridad Social (se da un plazo de 30 días naturales para ponerse al corriente de pagos).

4. No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

5. Hallarse en situación legal de cese de actividad.

6. Acreditar estar disponible para la reincorporación al mercado laboral a través de actividades formativas, de orientación profesional que pudiera organizar el Servicio Público de Empleo.

7. En caso de que el trabajador autónomo tuviera trabajadores, sería obligatorio haber cumplido con ellos previamente al cese de actividad con las garantías, procedimientos y obligaciones regulados en las leyes laborales.

8. El trabajador autónomo deberá estar dispuesto a buscar activamente empleo.

Una vez que el trabajador autónomo cumpla los requisitos detallados anteriormente, podrá optar a su prestación por desempleo. Pero... ¿cómo será esta prestación? ¿Es igual que la que recibe cualquier otro trabajador por cuenta ajena? Lo cierto es que los trabajadores por cuenta ajena tienen una cobertura superior a la que percibirán los trabajadores autónomos. Y es que, los autónomos únicamente podrán percibir la prestación por desempleo por una duración máxima de doce meses (frente a los 24 meses que puede llegar a recibir un trabajador desempleado). Para acceder a esta máximo de 12 meses, el trabajador autónomo deberá haber cotizado entre 12 y 17 meses.

La cuantía mensual que percibirá un trabajador autónomo en situación de desempleo será del 70 % de la base reguladora, con un máximo del 175 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y un mínimo del 80 % del IPREM. Por otro lado, para aquellos trabajadores autónomos con hijos a su cargo, el máximo ascendería al 200 % y el mínimo del 107 %.

Patricia L. González

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