Diferentes tasaciones de un piso
Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "He vendido una casa heredada por 145.000. pero acepté la herencia por un total de 200.000 €. Había una deuda de 123.000 € de hipoteca inversa, más los gastos de notario y registro, comision del API,etc. Quedan netos unos 15.000 €. Pero aún puedo poner gastos derivados del cuidado de la casa, mientras mi madre estuvo ingresada en residencia. ¿Mis sobrinos pueden reclamarme su parte del 12,50% ya que mi hermana falleció y les toca por legítima y así consta en testamento también? Hay una tasación anterior a la venta de 139.000 €, lo que podría servirme para dar por bueno el valor de mercado que refleja la venta?... ¿O tendré que ir a juicio, para pagarles hasta los 200.000 € de valoración mia?"
Habría que aclarar un punto importante para poder darle una respuesta adecuada a su caso, si se ha podido adjudicar la vivienda correspondiente a la herencia de su madre y posteriormente venderla es bien porque su hermana al momento del fallecimiento de su madre vivía y por lo tanto ya se adjudicó la parte que correspondía en cuyo caso no hay nada que reclamar por parte de sus sobrinos pues ya constará dentro de la herencia que, ahora les corresponda a ellos al fallecimiento de su madre, bien porque había más bienes y éste en concreto se le adjudicó a usted por lo que en este segundo supuesto tampoco les corresponde nada.
Es por ello que le rogamos nos indique fechas de fallecimientos de ambas familiares así como la fórmula de adjudicación que han utilizada
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