Donar, ceder o vender un proindiviso
"Mis padres quieren donarnos, cedernos o vendernos (desconocemos la mejor opción), el 50% de un proindiviso, el otro 50% pertenece a un matrimonio amigo de mi padres. Somos tres hermanas y una de nosotras no quiere saber nada del proindiviso y está dispuesta a firmar algún papel renunciando al mismo. El proindiviso es una parcela con dos casas, una de mis padres y otra de sus amigos. ¿Cual es la mejor y más barata de las soluciones? ¿Podríamos escriturar directamente a nombre de los nietos? Con respecto a los gastos del inmueble, debe las dos hermanas pagar al 50% agua, luz IBI, etc,?" Los Expertos de PF&asociados responden esta pregunta.
Para poder aconsejarle sobre este asunto es importante conocer la ubicación de los inmuebles, puesto que la Ley tributaria establece unas reducciones (a efectos de donación) importantes dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se aplique.
Para poder escriturar directamente a nombre de los nietos, si sus padres les donan/venden el inmueble a sus nietos, se puede transmitir ese dominio sin ningún problema.
En cuanto a la asunción de los gastos, todos los propietarios efectivos del proindiviso deben hacer frente a los mismos en proporción a su cuota de participación sobre los mismos.
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