Reparto de una herencia en porcentajes
"De cuatro predios para repartir entre dos hijas quedó de la siguiente manera: Para la primera hija dos predios y la mitad del otro predio. Para la segunda hija, un predio y la mitad de otro en mi concepto. Creo que hay unmal reparto, debería ser por igual. Hay que acotar que hay un testamento muy discutible porque nunca se le informó a la segunda hija, solo dos semanas después de fallecida la madre de las dos, donde supuestamente la madre dejaba un predio a una nieta. Esto es precisamente lo que hace la diferencia pero en mi concepto ese supuesto reparto solo debe ser sobre la parte de la madre 1 y no tocar los intereses de la segunda hija. Es decir, si son 50 % para cad uno la nieta debió recibir el 25% de la hija uno pero no el 75%." Los expertos de Wills&Laws responde a esta pregunta.
Lo establecido en disposición testamentaria es solamente impugnable si se están dañando las legítimas. Para averiguarlo, será necesario hacer una estimación de lo que vale cada una de ellas. Sin embargo, no se tiene porqué dejar a los hijos partes iguales entre ellos. La ley establece que la única parte de la herencia sobre la que no podemos disponer son las legítimas. La herencia se divide entres tercios, siendo uno de ellos el de libre disposición, que probablemente será el que se haya legado a la nieta.
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