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¿Conviene hacer testamento?

¿Conviene hacer testamento?

La herencia es con frecuencia objeto de graves diferencias entre familiares. ¿Conviene hacer testamento? Decidir cómo y a quién legar nuestro pequeño o gran patrimonio en vida puede ahorrar disgustos y dinero a nuestros beneficiarios.

¿Quiénes pueden otorgar testamento?

En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que hayan cumplido los 14 años y no estén incapacitadas.

Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.

Si existiese una sentencia judicial que declarara la incapacidad, pero no indicara expresamente si la persona está o no capacitada para otorgar testamento, el notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.

Tipo de testamentos

  • Testamento Ológrafo
    Testamento de puño y letra, en el que hay que hacer constar año, mes y día en el que se hace y ha de estar firmado. Puede ser útil en caso de urgencia o ante una situación de riesgo inminente.
    Plantea algunos problemas:
    • Es más sencillo que sea declarado nulo, bien porque se discuta acerca de la capacidad del testador al hacerlo o bien porque falte algún dato obligatorio (fecha, firma...)

    • Para los herederos supone abrir un complicado y caro procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo.

    • Puede perderse o, incluso, ser destruido por algún pariente desfavorecido en el reparto.

    • Debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.
  • Testamento Notarial
    Se trata de hacer constar la última voluntad en escritura pública ante un notario. Tiene como ventaja la posibilidad de poder contar con su asesoramiento legal sobre la forma de disponer de sus bienes de la forma que el testador considere más conveniente, pero, siempre, ajustado a derecho. Y todo ello, con absoluta confidencialidad. Nadie tiene por qué saber si usted ha hecho o no testamento. Para hacerlo efectivo, basta acudir al notario con el D.N.I. y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio. Tendrá que aportar escrituras de los bienes a repartir. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento
  • Testamentos especiales
    Se consideran en este grupo el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.
  • Militar. En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial o ante el capellán o médico. Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión. Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.

  • Marítimo. Es el testamento que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.Se otorga ante el comandante del buque o el capitan del barco, y es necesaria la presencia de dos testigos.

  • En el extranjero. Los españoles pueden realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga. También puede otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.

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Comentarios (5)

vanesa
19 febrero 2019 17:18
mi suegro me dijo que decea hacer testamento a su nieta que es mi hija , y nostras vivimos en el extranjero y me pidio todos sus datos de su nieta , mi suegro vive solo sus dos hijos los abandonaron mas mi suegra , y el tiene un odio rencor a su familia durante años nunca se ocuparon de el ¿ es posible que deje a su nieta parte de acuerdo a la ley? y en todo caso como me enteraría yo que falleció ya que yo no tengo comunicación con su familia , mas con mi suegro . yo llegue a España junto a su nieta pero mi hija tuvo que retornar y yo me quedare unos meses es conveniente que le pueda acompañar al notario? o es mejor que vaya solo , quizás podrían pensar que soy una aprovechada y no deceo tener rencillas con su familia, tengo entendendido que tras morir tengo 6 meses para presentarse mi hija como me enterarria si estoy fuera de españa?
Luz maria
06 mayo 2016 02:50
Hola mi pareja tiene un hijo grande no quiere darle nada por malo se puede hacer testamento no coja nada
JERRY
01 octubre 2015 22:28
BUENAS TARDES:
TENGO ESTAS DUDAS SOBRE HERENCIAS, SI MI PAPÁ FALLECE Y NO DEJA TESTAMENTO NOTARIADO PERO EN UNA HOJA COMUN Y CORRIENTE DEJA A QUIEN LE DEJA SU HERENCIA ES VALIDO? O QUE SOLO DIGA EN VIDA A QUIEN LE DEJA LAS PERTENENCIAS ? VIVO EN MÉXICO
Yolanda Garcia Sàez
12 agosto 2015 00:59
BUENAS NOCHES
ME DISCULPARAN UDS, QUE SEA EL QUINTO COMENTARIO QUE ENVIO, DIGAMOS YA NO LO EXPLICARE MAS SOLO PIDO POR FAVOR SI HACEN PROPAGANDA QUE LOS ABOGADOS CONTESTAN GRATIS ,Y AUNQUE SEA DE ARGENTINA YO, Y CIUDADANA ESPAÑOLA ESTOY PIDIENDO UNA RESPUESTA CON RESPECTO A LA CASA DE MI PADRE Y LA FALTA DE TESTAMENTO,. DEPENDO DE UDS QUE VIAJARA O NO ,. COMO PUEDO HACER PARA QUE ME CONTESTEN¨-SI TUVIERA QUE PONERME DE RODILLAS LO HARIA,. POR FAVOR LEAN MI PEDIDO, MANDEN UNA RESPUESTA Y DIOS LOS BENDECIRA,.DIGANME ALGO POR FAVOR,.
GRACIAS
maria Jesús
18 marzo 2015 08:22
Quería preguntar sobre un piso que compre de soltera, y termine de pagarlo, casada. En caso de fallecimiento mio, a mi esposo le correspondería una parte? Gracias

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