¿CÓMO SE REPARTE LA LEGÍTIMA?

La legítima en el testamento


Publicado por Patricia Lopez, redactora de Plusesmas.com
Creado: 11 de agosto de 2014 10:30 | Modificado: 23 de septiembre de 2020 01:53


La legítima en el testamento

A la hora de hacer un testamento, hay que saber que no somos libres para dejar nuestros bienes a quienes queramos. Una parte de nuestra herencia debe ir a parar, según los casos, a los descendientes, al cónyuge o a los ascendientes. Es la legítima y debe repartirse entre los herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos y cuánto hay que dejarles?

  • Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia.

De estos dos tercios, un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.

  • Padres y ascendientes: si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.
  • Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo:

       a) Si concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
       b) Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos, según informa el Consejo General de la Notaría, en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Pero fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera

Bienes sin concretar

En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos, pero que a un heredero forzoso no se le puede dejar, en porcentaje, menos de lo que por ley le corresponda, salvo que se le desherede. Según el citado Consejo de la Notaría, es frecuente, si una persona tiene hijos, que les nombre herederos "por partes iguales", sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquél tenía, y proceder a su reparto.

No obstante, es también posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. En este caso, se realiza lo que se denomina un legado. El testador "lega" ese bien específico. El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas, antes explicados.

Los legatarios -beneficiados con un legado-, únicamente reciben lo señalado por el testador, y el resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer, en el caso de que acepten formalmente la herencia.

En ocasiones es conveniente nombrar a una o varias personas para que se ocupen de la herencia y protejan los bienes, fallecido el testador, y para que determinen el reparto, si se prevé que entre los herederos se van a producir roces o dificultades: se trata del albacea y del denominado contador-partidor. Por ejemplo, un padre que designa a sus hijos como herederos, pero cree que puede haber peleas entre ellos por la herencia, y, para evitarlo, nombra a un familiar o amigo, o varios, para que sean los que repartan, sin que los hijos puedan impedirlo, salvo que todos ellos estén de acuerdo. Es una manera de salvar las dificultades, haciendo que no sean lo herederos quienes repartan, sino un tercero de confianza.

También es posible nombrar tutores cuando hay hijos menores de edad, previendo el caso de que falten ambos padres.

Las disposiciones testamentarias, según las necesidades (edad de los hijos, voluntad de que no se vendan determinados bienes durante un tiempo, de que pasen a otras personas en defecto de los nombrados o después de la muerte de estos, limitaciones, peticiones, etc.) son variadísimas, y exceden este ámbito. En estas notas únicamente se pretende ofrecer una información general, pero, siendo una cuestión tan importante y personal -en muchas ocasiones es un tema muy delicado- no dude en acudir al Notario, preguntarle las dudas y exponerle sus ideas, para que le informe de todas las posibilidades y aconsejarle según sus circunstancias particulares.

Revocar el testamento

El testamento es siempre revocable, es decir, que siempre se puede cambiar, porque siempre puede hacerse uno posterior. Por otra parte, es un documento personal, no hay que entregarlo en ningún registro u oficina, y no impide al testador disponer de sus bienes, igual que si no lo hubiera hecho. Constituye, ni más ni menos, la voluntad de la persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte, pero no afecta a su vida.

Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados "Derechos Forales", que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente, Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco y Baleares. Aquí vamos a explicar la Ley para el resto de España, regida por el llamado "Derecho Común". Busque a un notario en la página www.notariado.org.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Relacionados

Comentarios (14)

Veronica tapia
03 diciembre 2015 17:35
El abuelo de mi hija falleció quedando su esposa y nueve hijos más mi niña por que el papa falleció como se debe repartir el dinero de la venta de un bien raíz si están todos de acuerdo en vender
Cabe señalar que el papa de mi niña la reconoció y el fallecio en 1989 mi hija actualmente tiene veintinueve años y una de sus tías quiere que firme un poder amplio para tramites venta y manejo de los dineros que se obtengan de esta venta
Agradecida por su respuesta
veronica
antonio sanz
26 noviembre 2015 08:06
Hola hace unos 4 años falleció mi madre y todo lo heredó y padre. Somos dos hermanos y en un principio no reclamamos la legítima de mi madre. Pasado un tienpo mi padr se fue a vivir con mi hermana. Com el acuerdo verbal de cederle la pensión integra cada mes a mi hermana. Llegado el dia fallece mi padre y pasados unas semanas . Pido una reunión familiar para tener conocimiento del estado de cuentas de mi padre. Mi sorpresa es 40000 € que tenia mi padre en la cuenta no estan. Y que todo el dinero en referencia a un alquiler tampoco. En un principio tanto las propiedades como las cuentas las tenimos que heredar 50% pero solo en el caso de cuentas mi padre se lo dejo todo a mi hermana . Teniendo ella esta información durante tres años. Durante estos tres años vacío la cuenta de mi padre mas. Se pude decir que mi padre podia hacer lo que quisiera con este dinero en vida , jugarselo regalarlo, donarlo, o prestarlo etc. Mi pregunta es yo todavía puedo reclamar la legítima de mi madre , pero el dinero que a recibido mi hermana de una forma o otra cuenta como la misma legítima ya cobrada. O puede ella tanbien reclamar la legítima de mi madre.
un saludo Toni
Carmen
14 octubre 2015 05:19
Mi marido y yo hemos hecho testamento de uno para otro. No tenemos hijos. Antes de casarnos hicimos separación de bienes. Yo tenía una casa en propiedad. Ahora nos hemos trasladado a vivir a. Gijón. Tenemos que comprar casa. Para ello voy a vender la de Madrid. Y deseo poner la nueva a mi nombre. Si fallece mi marido, puede pedirme la legítima de la casa mi suegra?
eugenia
21 agosto 2015 00:07
Cuando la mujer fallece sin haber heredado de los padres tiene derecho su viudo a esa herencia si no tienen hijos ni testamento
jose maria
26 enero 2015 23:36
Mi padre falleció y deja la vivienda de herencia a mi madre, a mi hermano y a mi, ahora mi madre quiere vender la vivienda.¿ Cuanto % me corresponde de la venta? ¿ Pueden venderla sin mi permiso? ¿Puedo venderles mis derechos de herencia y pagar mi hipoteca? Gracias

Página: 2 / 2 (14 Elementos)