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Consejos para la compra de vivienda de nueva construcción

Consejos para la compra de vivienda de nueva construcción

La compra de una vivienda es probablemente la inversión más importante que hacemos en nuestra vida. Antes de decidirnos a adquirir esa casa de nuestros sueños o que al menos mejora las condiciones de la que llevamos habitando desde hace años, conviene seguir unas sencillas indicaciones.

Dejar el piso en alquiler y comprar nuestra primera casa o, sencillamente, mudarnos a una de mayores o menores dimensiones y más adecuada a nuestras necesidades, requiere un ejercicio de atención. Los precios de la vivienda son tan elevados que la decisión de comprar bien merece un análisis riguroso de todos nuestros pasos.

Empecemos por la vivienda de nueva construcción y por los primeros consejos, que aunque obvios, no podemos olvidar:
1. Lea detenidamente todo documento antes de firmar nada.
2. Si hay algún aspecto de los documentos que no entiende, solicite tiempo para estudiarlo y con una copia déjese asesorar por un experto.
3. Solicite toda la documentación a la que tiene derecho (a examinar y a acceder) según el Real decreto 515/89 (se especifica más adelante) y desde luego no deje de solicitar los siguientes documentos:

A. Título de propiedad. Compruebe la titularidad de los terrenos y de la vivienda, si ya está edificada, cargas y afecciones de los mismos. Si el vendedor no le proporciona esta información, puede solicitar nota simple en el Registro de la Propiedad.
B. Licencia de Primera Ocupación. Es un documento administrativo que acredita la idoneidad de la vivienda para el uso al que se destina. Tenga en cuenta que sin este documento no tendrá acceso a los suministros básicos.
C. Plano de la vivienda y memoria de calidades.

4. Asegúrese que se trate de una vivienda libre o de promoción pública.
5. Guarde toda la publicidad relativa a la vivienda que está pensando en adquirir.
6. Asesórese antes de la compra en varias entidades bancarias sobre las condiciones en que le concederían un préstamo hipotecario.
7. Recuerde que los acuerdos verbales no pueden ser exigidos en caso de incumplimiento.
8. Recuerde que la Licencia de Primera Ocupación es el documento administrativo que acredita la idoneidad del edificio para su uso como vivienda. Sin este documento no podrán contratarse los servicios básicos (luz, agua, etc.).
9. No está obligado a subrogarse en el préstamo hipotecario solicitado por el constructor para la financiación de la construcción de la vivienda, ni debe correr con los gastos de cancelación de dicho préstamo.
10. La promotora está obligada a la división horizontal de la vivienda, pero no está obligada a redactar los estatutos de la comunidad de propietarios ni a constituir ésta.

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