Diciembre, mes clave para pagar menos al fisco

Diciembre, mes clave para pagar menos al fisco

Hasta finales de año tenemos tiempo para intentar reducir el importe de la declaración de la renta de este año.

Contribuyente precavido, vale por dos. En 2007 entró en vigor la reforma tributaria, que atribuye a las rentas procedentes del ahorro un gravamen plano del 18% e impone al resto de los rendimientos el habitual esquema de tramos y escalas.

Alquila un piso de tu propiedad
Si tienes la suerte de contar con un piso en propiedad vacío, ponlo en alquiler. Los arrendadores son grandes beneficiarios de la reforma fiscal. Como norma general, podrán desgravarse un 50% de los rendimientos netos obtenidos, si bien hay casos en los que la exención llega a 100%. Este sería el caso de un arrendador que alquila una vivienda a un joven de entre 18 y 35 años que cuente con ingresos superiores al IPREM (índice de referencia del nivel de renta que se utiliza para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a distintos servicios y beneficios públicos).

Además, los propietarios de inmuebles destinados al alquiler pueden disminuir sus ingresos mediante una serie de gastos deducibles: seguros del hogar, reparaciones, etc, que pueden reducir la base imponible.

E incluso llevarla a cero, sin embargo si una segunda vivienda, cualquiera además de la habitual, está a disposición de su propietario y no genera renta, obliga a incluir en la base del IRPF una "renta presunta" que se cifra entre el 1,1 y el 2% del valor catastral de la misma. Consecuencia: aunque no ganase dinero sería preferible tener la vivienda alquilada que vacía.

Aportaciones a un plan de pensiones
Aunque el tipo de gravamen ya no es motivo para elegir un vehículo de ahorro u otro, puesto que todos tributan al 18%, los únicos por los que no se cobra peaje fiscal son los fondos de inversión y los planes de pensiones. Los primeros admiten una disponibilidad financiera que no está permitida en los segundos. Sin embargo, los planes de pensiones siguen siendo interesantes para los que buscan seguridad antes que rentabilidad.

Existe un límite a las aportaciones que pueden realizarse, en función de la edad del partícipe. Para los mayores de 50 años, la menor de estas cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. En el caso de personas con discapacidad, el límite se establece en 24.500 euros.

Por otra parte, los planes de pensión son las únicas herramientas de inversión que están exentas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Patrimonio.

Compensación de pérdidas con ganancias.
Si tenemos inversiones financieras con pérdidas, puede ser una opción fiscalmente interesante realizar estas pérdidas con el fin de compensarlas con otros ingresos o beneficios que tengamos. Pero ojo, esto no siempre es así. No se computarán como pérdidas las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cuando el contribuyente vuelva a adquirirlos en el plazo de un año. Y si se trata de valores, no se computarán las pérdidas si el contribuyente adquirió valores homogéneos dentro de los dos meses (valores cotizados) anteriores o posteriores a la transmisión. Si los valores son sin cotización, el plazo de dos meses sube a un año.

No obstante, hay una novedad: los rendimientos del capital mobiliario, sean del año que sean -antes debían ser del mismo ejercicio-, se pueden compensar entre sí, pero sólo entre sí. Es decir, no es posible compensar pérdidas procedentes de transmisiones patrimoniales con la renta del trabajo, ni los rendimientos negativos y las pérdidas en la base imponible del ahorro.

Contratar una hipoteca inversa
Los mayores de 65 años que contraten un crédito garantizado mediante la hipoteca de la vivienda habitual para obtener una renta periódica o un capital, están exentos de tributación, al igual que las personas con dependencia severa o gran dependencia. La ventaja es que la titularidad de la vivienda sigue en manos del propietario hasta su fallecimiento.

Contratar un seguro de dependencia
Los seguros que cubren riesgos de dependencia severa y gran dependencia gozan de las mismas ventajas fiscales que los productos de previsión social. Las primas satisfechas a este tipo de seguros se reducirán de la base imponible. En el caso de los mayores de 50 años, la menor de estas cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Si hay dependientes, rehabilitar la vivienda
Se establece un 20% de deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, exista o no financiación ajena. Si existe algún discapacitado en la familia, es posible conseguir una deducción por obras de adecuación del

Donativos
Si habitualmente realizamos donativos a entidades que ofrezcan derecho a deducción, debemos solicitar el justificante correspondiente por el importe donado, que será la garantía para nuestra declaración de la renta. Además debemos pedir que nos incluyan en el modelo 182 que deben presentar estas entidades hasta el 20 de febrero de cada año, y en la que declaran a los donantes que tengan derecho a deducción en el IRPF y el importe de los donativos efectuados durante el año anterior.

Podremos deducir en nuestra declaración una cantidad que oscilará generalmente entre el 20% y el 30% de la cantidad donada, siendo la más común el 25%. No obstante en este apartado habrá que tener en consideración las posibles deducciones autonómicas. Es importante destacar que la base de esta deducción no podrá superar el 10% de la Base Liquidable del contribuyente.

Adquisición de vivienda habitual
Pese a todo lo que se debatió, la deducción por adquisición de vivienda sigue en vigor, sólo que con un tipo único del 15%, desaparecen algunos tipos incrementados, a aplicar sobre una base máxima de 9.015 Euros al año por persona. Es decir, que si la declaración de un matrimonio es separada el límite se duplica. Tenga en cuenta este límite porque puede resultarle conveniente acomodar la amortización de su hipoteca al mismo.

Exención por reinversión
Tenga en cuenta que la plusvalía obtenida en la venta de la vivienda habitual puede quedar exenta si reinvierte el importe de la venta en otra nueva vivienda habitual. Pero debe conocer más detalles: no es vivienda habitual si no la ha habitado durante al menos tres años, tiene dos años para reinvertir y lo que quede exento no puede acogerse a la deducción por adquisición de vivienda; es decir, que si la plusvalía es pequeña, tal vez le interese tributar por ella y deducir por los pagos que haga de la nueva. Tire de calculadora o consulte con un experto.

Finalmente recordamos que conviene revisar la normativa específica de la Comunidad Autónoma de residencia con el fin de poder acceder a otras deducciones fiscales. Como se sabe el IRPF está configurado de forma que deja espacio para que las distintas administraciones autonómicas sumen ciertos incentivos a los que oferta el Estado, aunque las deducciones suelen ser de escasa cuantía y con limitaciones que dificultan su aprovechamiento.

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