Quiero ayudar económicamente a mi hijo, ¿puedo hacerlo sin más?
“Poder puedes”, que diría un gallego, pero mejor si lo haces con cuidado. No son pocas las ocasiones en las que una mala planificación tiene resultados desastrosos para nuestra economía. Es muy común pensar: “yo con mis cosas hago lo que quiero que para eso son mías”. Error. Vivimos en sociedad, estamos sujetos a las leyes, y nos gusten o no, hay que cumplirlas. La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, y en el caso de los tributos, de su sufrimiento.
Por supuesto que un padre o una madre (o los dos) puede ayudar económicamente a un hijo, ¡faltaría más!, pero mejor si lo hace teniendo en cuenta las consecuencias. Ayudar económicamente a un hijo es, generalmente, una donación, salvo que, esperes que te lo devuelva, en cuyo caso, sería un préstamo.
En lo que a donaciones se refiere, lo primero que hay que saber es que no salen gratis. Me refiero a que están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cedido a las comunidades autónomas y, por lo tanto, su impacto varía según donde resida quien la recibe, dado que la fiscalidad no es igual en todo el territorio nacional. Te recomiendo que si estás pensando en donar a un hijo una cantidad de dinero, antes compruebes si en tu autonomía se aplican o no bonificaciones fiscales para las donaciones de padres a hijos y cuáles son sus requisitos. En todas las CC.AA se paga, pero en unas más y en otras menos.
En la mayoría de las comunidades en las que existe bonificación fiscal se exige, para tener derecho a ella, que se formalice la donación en escritura pública, donde conste el origen del dinero. Con ello, la Administración pretende dotar de seguridad jurídica el acto y evitar que se utilice la donación para el blanqueo de dinero o el fraude fiscal. Obviar el cumplimiento de estos requisitos puede salirte caro, ya que se pierden las bonificaciones fiscales.
Es importante que no dejes pasar mucho tiempo desde la entrega del dinero y la formalización en escritura pública de la donación. Pese a que hasta ese momento no se puede tener la certeza de si es una donación o un préstamo, algunas comunidades autónomas dan por hecho que existe donación desde que se entrega el dinero (aunque pudiera ser un préstamo), y si no liquidas el impuesto en el plazo correspondiente (generalmente de 30 días) pueden abrirte un expediente sancionador y podrías perder las bonificaciones.
Otra forma de ayuda económica es prestarle el dinero, con la obligación de devolverlo, normalmente, sin intereses. La tributación de este préstamo no es problema, ya que es una operación exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Hay obligación de presentar la autoliquidación, pero no se paga nada. En este caso, formalizarlo en escritura pública permite evitar la presunción de onerosidad, es decir, dejar claro que tu hijo no tiene que pagarte intereses, y por lo tanto tú tampoco tienes que pagar el correspondiente incremento de la renta (IRPF).
Parece complicado pero no lo es, solo hay que ser previsor y tener claro qué se quiere hacer. Lo mejor es que lo planifiques debidamente, y no olvidarte de consultar a tu notario de confianza o al que tengas más cerca, quien te informará detalladamente de todas estas cuestiones.
Dolores Torres Vila
Blog Notarios en Red
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