¿Se puede renunciar a la patria potestad?
Son muchas las veces en las que los progenitores acuden a la notaría y hacen esta pregunta, así como otras muchas consultas relacionadas con la patria potestad y con la guarda y custodia o cuidado de los hijos.
Para empezar, hay que tener claro que la patria potestad es el conjunto de derechos, pero también de deberes, que los progenitores ostentan sobre sus hijos menores de edad no emancipados. Esto es así independientemente de si los progenitores viven juntos, están casados, separados o divorciados, y del régimen de guarda o custodia que en su caso se haya establecido sobre los hijos.
Partiendo de esta premisa, la patria potestad se tiene por ambos progenitores, y solamente por vía judicial se puede privar - por causa grave-, de esta a uno de ellos. Esto es así porque lo que debe primar siempre ha de ser el interés de los menores; por eso, no cabe que un progenitor renuncie unilateralmente a la patria potestad. Los notarios no debemos autorizar ningún documento que implique que un progenitor se desentienda de sus obligaciones legales para con sus hijos.
Otra cuestión es la forma de ejercicio de la patria potestad. En este sentido, la ley establece que debe ser ejercitada por ambos progenitores, o por uno de ellos con el consentimiento del otro. En caso de desacuerdo, la autoridad judicial es quien debe decidir. Por tanto, los notarios podríamos recoger consentimientos o pactos entre los progenitores en cuanto a la forma de ejercer la patria potestad en el día a día.
También cabe destacar que son relativamente frecuentes, a efectos de preconstitución de prueba - y por lo que pueda suceder en el futuro -, las actas de manifestaciones de los padres. Con ellas se puede declarar quién ha sido el progenitor que ha estado al cuidado de los hijos, les ha prestado asistencia o los ha mantenido desde su nacimiento.
En todo caso, debido a lo delicado de la materia y a la especial protección de la que gozan los menores de edad en nuestras leyes, consultad en la notaría que elijáis qué se puede o no hacer a este respecto.
José María Rilo Nieto
Blog Notarios en Red
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