¿Cuándo debo aceptar una herencia a beneficio de inventario?
Actualmente son muchas las consultas que atendemos en nuestras notarías acerca de las herencias, porque, debido a la crisis económica, muchos herederos se plantean si deben aceptar o no cuando el fallecido tenía deudas.
Este fue el caso de Laura, quien vino a asesorarse porque había fallecido su tío, quien tenía un patrimonio importante, pero le quedaba por pagar el préstamo hipotecario de la última casa que se había comprado y dos préstamos personales con la misma entidad bancaria. Ella estaba preocupada por si estas deudas podían afectar de algún modo a sus propios bienes, que había adquirido con mucho esfuerzo y trabajo.
Mi consejo fue claro: debía aceptar la herencia a beneficio de inventario, ya que, de este modo, como heredera, solo iba a responder de las deudas de su tío hasta donde alcanzara el valor de los bienes heredados y nunca con su patrimonio. Se excluye así la responsabilidad ilimitada del heredero por las deudas del causante que recoge el Código Civil, que establece como regla general que el heredero será responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de esta, sino también con los suyos propios.
Otros supuestos en los que es recomendable aceptar la herencia a beneficio de inventario son los siguientes:
- Cuando el fallecido ha prestado avales en garantía de deudas ajenas: por ejemplo, empresarios que afianzan pólizas bancarias de sus sociedades; o el caso habitual de una fianza prestada por padres en garantía de deudas de sus hijos al comprarse un piso o emprender un negocio, porque las fianzas no se extinguen con el fallecimiento del fiador.
- Cuando el causante tiene procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otro tipo pendientes cuando fallece y de los que puede resultar obligado al pago de una cantidad de dinero o de una indemnización.
- Cuando el heredero desconoce las deudas que haya podido contraer la persona fallecida por haber llevado una vida desordenada en sus últimos años.
En definitiva, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario es aconsejable siempre que, por estas u otras razones, se quiera limitar la responsabilidad del heredero a los bienes heredados y mantener separada la herencia de los bienes propios del heredero.
Por otra parte, hay una serie de supuestos en los que la ley establece imperativamente que la herencia se entiende siempre aceptada a beneficio de inventario, por ejemplo, cuando hereda el Estado o una fundación, o cuando la herencia se deje a los pobres en general.
Los tutores necesitarán autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia; y en el caso de los menores, los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia deferida a los hijos; y si el juez denegase la autorización, sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario solo puede hacerse ante notario, siendo competente el del lugar en que el causante hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en el que hubiera fallecido, siempre que haya sido en España, a elección del solicitante; o un notario de un distrito colindante de los anteriores; y en defecto de todos ellos, el del domicilio del requirente.
Si tienes dudas sobre si aceptar o renunciar a una herencia o quieres aceptarla a beneficio de inventario, acude a tu notario, quien te asesorará imparcialmente sobre la decisión que debes adoptar en función de las circunstancias de tu caso concreto.
Susana Garzón Echevarría
Blog Notarios en Red
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