El Portal Notarial del Ciudadano

El Portal Notarial del Ciudadano

El nuevo Portal Notarial del Ciudadano permite elegir notario, facilitar documentación para constituir una sociedad, otorgar un préstamo hipotecario, hacer testamento o entrevistarnos con un notario mediante videoconferencia para buscar asesoramiento legal.

Es lunes de nuevo. María bosteza, desconecta la alarma del teléfono, lo desenchufa del cargador y antes de las 7:30 ya ha reservado las clases de baile de toda la semana desde la app del gimnasio.

Solo entonces se levanta de la cama, toma una ducha, envía un bizum a su hermana, contesta un par de correos urgentes y revisa la agenda en el móvil: a las 12 ha quedado en la notaría para firmar un préstamo, así que saca la escritura de la sociedad y la deposita con cuidado en la mochila, murmurando bajito -"Ya podría tenerla en el móvil y hacer una videoconferencia con el notario"- porque eso le dejaría la mañana disponible para todo lo que tiene que hacer con su empresa.

La sorpresa viene cuando, con el primer café, mientras escucha la radio en iTunes y, como si Alexa y Siri la hubieran estado escuchando, salta un anuncio en sus Airpods: "Los notarios abrimos un portal para la comunicación en línea con ciudadanos y empresas. La notaría en un click".

Pero, ¿qué es el Portal Notarial del Ciudadano? Se trata de una sede electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, perteneciente al Consejo General del Notariado de España, como Corporación de Derecho Público, en el ejercicio de sus competencias.

Más práctico: es una pasarela de comunicación de los notarios, eficiente, multiplataforma, segura y moderna, con mucho futuro por escribir, orientada a un público que demanda servicios digitales en su vida cotidiana, como voluntaria alternativa a los sistemas de acceso que venimos ofreciendo desde siempre y que deben permanecer porque los notarios prestamos una función pública universal y para todos, trabajando a los dos lados de la brecha digital.

¿Y ahora qué? La propuesta del Notariado español combina los servicios notariales de siempre con las actuales tecnologías de la información y de la comunicación, videoconferencia incluida, sin renunciar a la seguridad de las telecomunicaciones y a la necesaria privacidad de los ciudadanos.

Con este nuevo medio el notario tendrá claro quién le requiere por medios electrónicos, pero, y esto tiene al menos la misma importancia, también el ciudadano tendrá la seguridad de que, al otro lado de la videoconferencia, el que está es el notario que ha elegido y que las comunicaciones entre los dos permanecen selladas y seguras. No hay phishing en esta red.

Mediante el portal notarial, solo se necesita disponer de un certificado electrónico de los más de veinte que cumplen las normas europeas. Tal vez muchos no lo sepan, pero basta con el de su documento nacional de identidad, que lleva en su chip un certificado cualificado con los máximos requisitos de seguridad.

De acuerdo: eso nos ata a un ordenador con un lector de tarjetas y por tanto a una ubicación física, cuando la inmensa mayoría de las veces accedemos a Internet desde el móvil, desde una tableta o desde el ordenador portátil mientras vamos en tren o alcanzamos, rendidos, el sofá de casa. Para esos usuarios, la inmensa mayoría, basta acudir una sola vez a una notaría cualquiera para obtener su acreditación y una contraseña personal y dispondrán de un certificado en línea con identidad acreditada. Tan simple como eso.

¿Qué tiene el portal? Una vez dentro, desde cualquier sitio con acceso a internet, tenemos un canal de comunicación seguro que nos permite elegir notario; facilitarle documentación para constituir una sociedad, otorgar un préstamo hipotecario, hacer testamento; o entrevistarnos con él mediante videoconferencia para buscar el asesoramiento legal que venimos ejerciendo desde siempre.

Nuestra protagonista de esta historia, María, podrá pedir las copias de sus documentos notariales, tenerlas ordenadas en un espacio seguro y enviarlas allí donde ella necesite remitirlas, aunque de momento solo pueden ser copias simples de eficacia limitada.

Ahora bien, con la tecnología dispuesta y a punto, solo hay dos cosas que ya podemos hacer, técnicamente, y que la Ley no permite: la firma en línea del documento electrónico y el depósito de las copias auténticas en ese mismo espacio.

Basta con que el legislador levante la barrera para que el Notariado pueda seguir avanzando hasta la siguiente estación.

Luis Fernández-Bravo Francés
Blog Notarios en Red

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