Embargo de una herencia

"Voy a recibir, junto a mi hermana y mis tres primos, a cinco partes iguales, una herencia de nuestro tío. Lo que recibiremos es el dinero de las cuentas bancarias que tenía. Yo, tengo (desde hace unos 6 años) unas deudas sin pagar de dos préstamos personales por las que a veces me pasaron órdenes de embargo. Desde hace 2 años vivo fuera de España y ahora tengo una cuenta bancaria aquí en Inglaterra. Mi pregunta es: voy a ir a España para recibir la herencia indicada, ¿me podrían embargar el dinero cuando en el banco intentemos sacarlo (ya después de haber pagado el Impuesto de Sucesiones y presentado la Adjudicación de la Herencia)? Yo querría transferirlo inmediatamente a mi cuenta de Inglaterra pero ¿me dejarán o me lo retendrán antes que pueda disponerlo?" Los expertos de Wills&Laws responden esta pregunta.

Existe en derecho un orden llamado prelación de créditos que significa que cuando hay una deuda la misma será saldada primero atendiendo al saldo existente en las cuentas corrientes.

De esta manera, si el beneficiario del crédito es además con quien se tiene la deuda, lo normal es que consolide la misma, es decir, que se cobre directamente.

Para evitar esta situación, trate de poner una cuenta de abono diferente, aunque nada obsta a que la Entidad acreedora pueda hacer suyas las cantidades recibidas.

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