¿Es lo mismo escritura pública de testamento que escritura pública de herencia?
Los notarios autorizan documentos que gozan de fe pública y tienen los efectos que les concede la Ley: acreditan que son legales, que los otorgantes tienen capacidad legal, que han sido identificados o que consienten libremente el documento sin coacciones ni amenazas. Entre estos se encuentran los testamentos y las aceptaciones y particiones de herencia. En cuanto que son autorizados por un notario, son escrituras públicas o instrumentos públicos notariales, pero su contenido es diferente.
Cuando una persona fallece deja una herencia integrada por un patrimonio formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que figuraban a nombre del fallecido y que no se han extinguido tras su fallecimiento. La persona que sucede o continúa en la titularidad de ese patrimonio es el heredero si sucede en el conjunto de todos los bienes y derechos a título universal, o es el legatario si sucede solo en unos bienes o derechos concretos.
La regulación de la sucesión se establece por el propio interesado en su testamento y, supletoriamente, si no se ha otorgado testamento, se establece por la propia Ley.
Hay pues dos documentos: testamento y herencia, pero cada uno tiene un contenido diferente.
El testamento es el documento por el que una persona dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte a favor de los herederos y legatarios nombrados en el mismo. El testamento debe redactarse conforme a la Ley. Puede ser notarial o no notarial, cada uno con sus distintas modalidades.
Cualquier testamento realizado con arreglo a la Ley tiene valor legal y es eficaz para designar heredero o legatario. Pero el testamento notarial, sobre todo el testamento abierto ante notario, que es el más común, goza de unas garantías que aseguran la validez del mismo y su eficacia posterior una vez fallecido el testador. Estas garantías se basan en que el testador ha tenido el asesoramiento jurídico del notario, que el notario conserva el testamento en el protocolo notarial evitando su pérdida o sustracción, y que notifica la existencia de dicho testamento al Registro de Actos de Última Voluntad para facilitar su búsqueda.
En definitiva, el testamento notarial se tendrá en cuenta al fallecer el testador, mientras que en los demás testamentos no notariales (por ejemplo, un testamento ológrafo o manuscrito), aun siendo legales, corren el peligro de pérdida, extravío o hasta de su posible destrucción por aquella persona que resulte perjudicada.
El documento conocido como herencia es la aceptación de herencia realizada por el heredero nombrado y si son varios herederos se llama partición de herencia. Mediante esta escritura los herederos nombrados en el testamento aceptan la herencia del fallecido y adquieren la propiedad exclusiva de los bienes y derechos, salvo que no quisieran aceptar dicha herencia y renuncien a la misma.
Si el heredero es único no existe partición de herencia puesto que se hará dueño de todos los bienes y derechos del causante. Pero si son varios los herederos se deben adjudicar los bienes: bien en proindiviso o comunidad, o bien adjudicando lotes a cada heredero en proporción a los derechos que le corresponda en la herencia. Para otorgar la escritura de herencia, en caso de ser varios los interesados, es necesaria la conformidad de todos ellos y, si no fuera posible conseguir el acuerdo, habría que acudir a la solución judicial del conflicto.
Felipe Pou Ampuero
Blog Notarios en Red
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