Pasos para desheredar ante notario

Pasos para desheredar ante notario

Partamos del principio: la desheredación es el acto formal por el cual el testador, aduciendo una causa legal y cierta, excluye de su derecho a un legitimario, pudiendo desheredar todos los que tienen capacidad para otorgar testamento, y ser desheredados todos los herederos a los que se refiere el artículo 807 del Código Civil.

Por tanto, la enumeración de las causas es taxativa (artículos del Código Civil 852, 853 para desheredar a los hijos y descendientes, 854 a los padres y ascendientes, y 855 al cónyuge) y no caben aplicaciones analógicas, aunque algunas causas de desheredación lo son también de indignidad para suceder.

En la práctica de nuestros despachos es más habitual de lo que parece que se nos plantee una desheredación, sobre todo a hijos, pero a veces también a padres. Por ejemplo, ese matrimonio con varios hijos que quiere hacer testamento, y que te cuenta que uno de ellos lleva sin hablarle y sin atenderle durante más de una década, y que no saben nada de él.

Y este es el primer paso: tener una causa para desheredar y que la misma esté prevista en la Ley, porque no es lo mismo desheredar a un hijo por "un enfado pasajero" que por la convicción de la existencia de una falta absoluta y continuada de atención en un período largo de tiempo.

No olvidemos que estamos ante un tema delicado y que debe tener una razón tasada, y más aún que "la prueba, de ser cierta la causa de la desheredación, corresponderá a los herederos del testador, si el desheredado la negara", por lo que la iniciativa de reclamar la nulidad de esa cláusula del testamento corresponderá al desheredado.

La justa causa de desheredación más habitual a hijos y descendientes es, precisamente, aquella citada y amparada por sentencias del Tribunal Supremo, sobre maltrato psicológico a los padres, y que es similar al "maltrato de obra" que sí recoge el artículo 853.2º del Código Civil, y que establece como causa de desheredación "haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a los padres". Es decir, haber causado a la víctima un menoscabo o lesión de su salud mental, o un menosprecio o abandono familiar de los hijos hacia los padres, sin interés ni contacto con los mismos en un período largo de tiempo.

No menos habitual en las notarías son los hijos que se sientan ante nosotros y nos dicen que quieren desheredar a uno de sus progenitores -sobre todo por las causas previstas en los artículos 756.1º y 854.2º de nuestro Código Civil-, al entender que la falta de atenciones y cuidado y la negativa a prestarles alimentos han supuesto un auténtico abandono del testador. Todo ello sumado a la falta de relación y al constante incumplimiento de deberes familiares que motiva diversos procesos judiciales, en los cuales se recogen actitudes y comportamientos del desheredado de absoluta desatención e incluso de riesgo para el mismo.

Por todo esto, recomendamos que la causa que se exprese en el testamento no sea genérica, del tipo "ausencia de falta de comunicación", lo que podría facilitar la nulidad de la desheredación.

Lydia Álvarez Hevia
Blog Notarios en Red

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