Qué servicios notariales se pueden realizar ya prácticamente online

Qué servicios notariales se pueden realizar ya prácticamente online

La posibilidad de la tramitación electrónica de actos y documentos notariales nace de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Fiscal, que permite al notario, a través de la Firma Electrónica Reconocida Notarial (Feren), ejercer su profesión en el ámbito de las comunicaciones telemáticas.

Se pueden señalar como servicios notariales online que se utilizan en el día a día de las notarías, y sin ánimo exhaustivo, los siguientes:

  • Solicitud de certificados de seguros de vida y de últimas voluntades
  • Comunicación de los partes testamentarios y de actas de abintestato para su alta y verificación
  • Consultas y comunicaciones a la oficina virtual del Catastro
  • Comunicaciones y notificaciones de poderes procesales al Consejo General del Poder Judicial
  • Utilización de servicios BOE
  • O la consulta de titularidades reales

Sin perjuicio de todos los trámites apuntados, quiero reseñar tres documentos notariales cuya tramitación puede ser completamente online:

  1. La constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) y de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), donde todos los trámites para su creación se realizan desde la propia notaria por medio de documento electrónico notarial y sin necesidad de que el interesado tenga ningún conocimiento electrónico. Así, el emprendedor no necesita ir al Registro Mercantil, a la Seguridad Social y a Hacienda, pues el notario remite de forma telemática la documentación necesaria.
  2. Acta de Notoriedad para la obtención de la nacionalidad española para extranjeros de origen sefardí, que es una actuación notarial por la que se envía dicho documento por vía electrónica al Ministerio de Justicia. A tal fin, el notario descarga del portal de nacionalidad de sefardíes toda la información y documentación que el interesado ha aportado y, una vez firmada por el mismo medio, remite el acta de notoriedad para su posterior tramitación ante el Ministerio de Justicia.
  3. La compraventa de inmuebles, pues una vez aportada la documentación necesaria, datos de identidad de vendedor y comprador, documentación que acredite la titularidad del bien y la acreditación de medios de pago, redactada y autorizada la escritura por el notario y firmada por los interesados, el resto de los trámites,  con las debidas autorizaciones de aquéllos, se puede hacer de forma telemática por el notario, tanto la previa solicitud de la referencia catastral, a través de la consulta a la oficina virtual del Catastro, como la previa acreditación de deuda a la comunidad de propietarios, la previa verificación de estar al corriente en el pago del impuesto de bienes inmuebles y demás tributos municipales, así como la previa aportación del certificado de eficiencia energética, en su caso. Y una vez firmada la escritura notarial de compraventa, el notario puede presentar la misma telemáticamente para liquidar, tanto el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como la liquidación del impuesto de plusvalía municipal,  así como en el Registro de la Propiedad competente,  y recibida telemáticamente la calificación registral, entregar la escritura de compraventa completa al interesado, eso sí, ya en soporte papel, pero sin que aquél haya tenido que ir de una Administración a otra.

Luis Mariano Muñiz Sánchez
Blog Notarios en Red

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