¿Se heredan las deudas?
Como regla general, las deudas sí se heredan. Cuando aceptamos una herencia, se aceptan todos los bienes (patrimonio o caudal hereditario), pero también las obligaciones (deudas) del fallecido, de tal manera que es perfectamente posible que una herencia suponga más gastos que beneficios patrimoniales.
¿Acepto o renuncio?
El Derecho nos ofrece tres opciones: aceptar la herencia, repudiarla o aceptarla a beneficio de inventario, pero ha de quedar muy claro que, si decidimos renunciar, este acto es irrevocable. No podremos argumentar a posteriori que nos hemos equivocado al tomar la decisión. Como se requiere la firma de una escritura pública ante notario, éste nos insistirá en esta particularidad tan relevante. No obstante, si se renuncia, la ventaja es que no nos podrán reclamar nada por las deudas u obligaciones del difunto, aunque seamos el pariente más próximo del fallecido. Y, en última instancia, esta responsabilidad la afrontaría el Estado (o la comunidad autónoma).
Si aceptas la herencia, implicará que te repartirás los bienes, derechos y/o acciones con el resto de los herederos, pero también tendréis que pagar proporcionalmente las deudas y, en el plazo de seis meses, liquidar los impuestos, sin olvidar que los avales del fallecido también se heredan.
La aceptación de la herencia es una buena opción si conoces cuál era la situación patrimonial real del finado. En España, por ejemplo, mucha gente se ha comprado un piso con un préstamo hipotecario; si una persona fallece, sus herederos han de pagar también esa deuda, pero su herencia podría ser económicamente rentable si el valor de mercado del piso es superior a la deuda existente (saldo pendiente) a fecha de fallecimiento del familiar.
La opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario es útil si no se conoce con exactitud el caudal hereditario del fallecido. En este caso, se liquidarían las deudas en primer lugar y, si quedase algo, el heredero, o herederos, recibirían la suma restante. La principal ventaja es que el heredero nunca tendrá que emplear su patrimonio personal para liquidar esas deudas.
Por todo lo anterior, antes de tomar la decisión de aceptar o renunciar a una herencia a la que has sido llamado, acude a tu notario para que te informe detalladamente de las tres opciones.
María del Mar Ascaso Lobera
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