Sé que un familiar hizo testamento antes de morir, pero no sé con qué notario. ¿Cómo puedo conocer sus últimas voluntades?
Esta es una pregunta que seguramente nos haremos la mayoría de las personas en algún momento a lo largo de nuestra vida.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que existe un Registro de Últimas Voluntades a nivel estatal. Cuando una persona acude al notario y hace testamento (o cualquier otro acto de última voluntad), el propio notario que lo ha autorizado remite a este registro la siguiente información del testador: nombre, apellidos, DNI, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres y estado civil, así como el día en el que se ha otorgado y el número de protocolo. Así se va configurando el Registro de Últimas Voluntades.
Al fallecer una persona, una vez que han transcurrido quince días desde el fallecimiento (antes no, puesto que puede ser que el último testamento no haya tenido entrada en el Registro de Últimas Voluntades), puedes solicitar a este registro el Certificado de Últimas Voluntades, que acredita si una persona ha otorgado o no testamento, así como en su caso, el nombre y residencia del notario autorizante y la fecha.
Puedes solicitarlo de diversas maneras: lo más rápido y sencillo es hacerlo desde la notaría que va a realizar la aceptación de herencia, aunque también se puede solicitar de manera presencial acudiendo al Registro de Últimas Voluntades, por correo o por internet, o muchas veces desde la funeraria.
Para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades es necesario presentar el Certificado Literal de Fallecimiento y abonar la tasa correspondiente (3,70 €).
En el caso en que se vaya a solicitar personalmente habrá que rellenar el modelo 790 que se obtiene gratuitamente en la página web del Ministerio de Justicia, o en las Gerencias Territoriales del mismo y luego hacer el pago en cualquier entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria.
Una vez que se dispone del Certificado de Últimas Voluntades existen dos posibilidades:
- Que el certificado indique que no se ha otorgado testamento, en cuyo caso habrá que acudir a un notario que sea competente para tramitar el acta de declaración de herederos.
- Que el certificado indique que sí se ha otorgado testamento o testamentos (en caso de existir varios sólo es válido el más reciente). En el certificado figurará el nombre, apellidos y residencia del notario autorizante, la fecha y el tipo de testamento.
En caso de que se haya otorgado testamento, el siguiente paso es pedir la copia autorizada del mismo. Si el notario que lo autorizó sigue en activo en la misma población será fácil localizarlo, de no ser así, lo más recomendable es ponerse en contacto con el Colegio Notarial de la comunidad autónoma para que nos indiquen a qué notaría hay que dirigirse para obtener la copia del testamento. Para ello, se exigirán el Certificado Literal de Defunción, el Certificado de Últimas Voluntades y ser persona con interés legítimo para obtener copia (lo cual da para otro artículo...)
Por último, hay que recordar que el Certificado de Últimas Voluntades, junto con la copia autorizada del testamento o del acta de declaración de herederos (según haya sido positivo o negativo), serán siempre necesarios para cualquier acto sucesorio. Además, hay que tener en cuenta que sólo recogen los actos de última voluntad autorizados por un notario.
Como siempre, en caso de duda, lo más sencillo es acudir a la notaría más cercana para que allí nos orienten.
Ana Doria Vizcay
Blog Notarios en Red
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Rosa
Sobre herencias07 noviembre 2023 16:31
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