Una herencia inesperada
Si usted es llamado en un testamento, es decir, sucesor del fallecido, ocupará el lugar de aquél respecto de todos -o algunos- de los bienes dejados a su favor, derechos y salvo excepciones, obligaciones. Pasado el duelo, pero dentro del plazo legal de seis meses a contar desde el fallecimiento, debería decidir entre aceptar la herencia íntegramente, aceptarla a beneficio de inventario, o renunciar, pero en ningún caso es recomendable la actitud pasiva que le conduzca a «no hacer nada». Todas las opciones son válidas pero existen requisitos y matices que muy posiblemente condicionen dicha alternativa.
Teniendo en cuenta que aceptar o renunciar son actos irrevocables y no pueden hacerse parcialmente, sino que comprende todos los bienes de la masa hereditaria, un adecuado asesoramiento notarial puede hacerle más fácil este triste trance burocrático.
Cristina Bru Mundi
Blog Notarios en Red
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