DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

El testamento vital o documento de voluntades anticipadas

El testamento vital o documento de voluntades anticipadas

El 'testamento vital', 'documento de voluntades anticipadas' o 'documento de instrucciones previas' deja fijada la voluntad de un enfermo ante los tratamientos médicos que pueda necesitar en el proceso final de su vida.

Qué es el 'testamento vital'

El llamado (incorrectamente desde el punto de vista jurídico) 'testamento vital', 'documento de voluntades anticipadas' o 'documento de instrucciones previas', según las legislaciones, es un documento en el que un futuro paciente deja fijada su voluntad ante los tratamientos médicos que pueda necesitar el día de mañana, en el caso en que no pueda decidir por sí mismo. Por lo tanto, normalmente va orientado a determinar cómo queremos ser tratados en el proceso final de nuestra vida.

Aparece en nuestro ordenamiento jurídico tras el Convenio de Oviedo, de 1997, ratificado por España, en el que se incluía una norma que indicaba que: «Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad» (art. 9). A partir de aquí se inició, tanto a nivel nacional como autonómico, un proceso para su regulación legislativa, de modo que, desde el año 2000 hasta el 2006, se dictan disposiciones generales (Ley 41/2002) y autonómicas que lo regulan.   

Qué documentos contiene el testamento vital

Fijándonos en su contenido básico, el testamento vital contiene instrucciones acerca de nuestros tratamientos (en principio bastaría con el contenido determinado en la Ley 41/2002 estatal: «cuidados y el tratamiento de su salud»). En el caso de que no estemos en condiciones de determinarlas en el momento en que se van a aplicar, debemos fijarnos en dos tipos de personas.

Por un lado, el que en el momento de otorgar el testamento vital no conoce la patología que muy previsiblemente ponga fin a su vida. En este caso, el sujeto sabe que un día fallecerá, pero no cómo. No obstante, es habitual tener una idea muy clara acerca de cómo desea ser tratado.

Está generalizada una idea de rechazo del encarnizamiento terapéutico, es decir, de que, llegado el caso, nos mantengan con vida con tratamientos que simplemente la prolongarán en condiciones que rechazamos. Estos sujetos suelen dejar dispuesta su voluntad de que no se prolongue su vida por estos medios, sin perjuicio de medidas dirigidas a paliar el dolor, aunque por otros medios pudiera prolongarse, sin solución, aquella.

Por otro lado, tenemos el paciente ya enfermo de una patología que, muy previsiblemente, acabará con su vida. En este supuesto es conveniente la información médica acerca de los tratamientos concretos aplicables a su patología, permitiendo bastante precisión acerca de las instrucciones a los sanitarios soble cuáles autorizamos o cuáles no.

¿Se pueden delegar en otra persona el testamento vital?

Otro posible contenido es la designación de quién queremos que sea nuestro interlocutor ante Sanidad para estos supuestos (siempre para el caso de que no podamos decidir nosotros mismos). Con diferentes denominaciones, según las legislaciones aplicables (interlocutor, intérprete, representante), tendrá una doble función:

  1. Será el representante ante los sanitarios en los supuestos en que es preciso consentimiento
  2. Será el intérprete de lo dispuesto en el documento de voluntades anticipadas.

No podrán ejercer este cargo una serie de personas consideradas incompatibles, por su intervención en el documento o por concurrir intereses distintos de ejercer la voluntad de otorgante: los que intervienen al otorgarlo (notario o funcionarios ante los que se hace o los testigos); aquellos encargados de aplicar estos tratamientos, y personal de entidades financiadoras de ellos o de entidades privadas de seguros médicos (en el País Vaso y Andalucía, respectivamente; las legislaciones autonómicas, sobre una base general, han ido añadiendo normas concretas que, por prudencia, conviene tener en cuenta en otros sitios).

¿Qué otro contenido puede tener el testamento vital?

Pueden incluirse otras disposiciones aplicables en la situación en que nos encontramos, aunque no estén expresamente reguladas en cada legislación autonómica.

De ellas, la más admitida es la de determinar el destino del cuerpo o donación de órganos. La legislación sobre trasplantes los permite si  no consta expresamente la oposición, y que «la persona a la que corresponda dar su conformidad» indique si hay tal instrucciones; en la práctica, no se lleva a cabo un trasplante sin autorización de los familiares. Pese a ser el país con mas trasplantes, esta es una materia en la que es útil seguir mejorando. Las negativas familiares han alcanzado un porcentaje bajo pero considerable (pensemos en que cada rechazo familiar probablemente provoque la muerte de varias personas). Aparte de la situación violenta en que se pone al que tiene que prestar autorización y al que tiene que pedirla, en una situación delicada.

El documento de voluntades anticipadas con donación de órganos permite prescindir de estas autorizaciones, lo indique su ley reguladora o no, porque consta expresamente la voluntad en tal sentido. Aunque no lo mencionen estas normas, no olvidemos incluir una autorización para la extracción y utilización de tejido cerebral, que no irá destinado a ser trasplantado sino a investigación, y que necesita un permiso expreso.

Hay también otras previsiones reguladas en alguna norma autonómica, pero igualmente aplicables a todas: exposición de objetivos vitales y valores personales. Se tratará de un elemento ideológico que ayudará a la interpretación del documento. Aunque parezca extraño, es el supuesto más habitual históricamente hasta hace algunos años, en cuanto a manifestaciones (en los testamentos) de profesar un religión, que a su vez comprendía entre sus normas un estilo de vida y de fallecimiento, normalmente acompañadas de instrucciones sobre enterramientos y otras de carácter religioso.

Son notables las previsiones de NO ser informado en caso de diagnóstico fatal, con designación de otras personas a las que comunicarlo, y las instrucciones sobre acompañantes en el momento del exitus («salida»), así como el trato a dispensar a estas personas.

La posibilidad de que la mujer ordene diferir la aplicación de las instrucciones hasta después de un alumbramiento. Esta solución, regulada en La Rioja, sería también admisible en las demás legislaciones que no la contemplan.

Qué no se puede incluir en el testamento vital

Hay excepciones a lo que se puede incluir y, si se incluye, al carácter obligatorio que tiene su contenido.

Por un lado, la disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico. Concretamente, sobre eutanasia. Pese a que en algunos comentarios sobre esta legislación se mantenía su rechazo porque se interpretaba que estaba dirigida en este sentido, el testamento vital no puede amparar la práctica de la eutanasia, prohibida por nuestras leyes. Desconectar los soportes vitales no es matar a un paciente, lo mismo que no practicar una operación tampoco. El paciente se muere por su enfermedad; lo único que normalemente pretende es no sufrir más (aunque también me he encontrado con una persona que lo que queria era que le prolongaran la vida todo lo posible; también esto puede ser el contenido de un documento de este tipo).

Relacionadas con lo anterior, las disposiciones contrarias a la lex artis. Por tal podemos considerar el «conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente. Por definición, es cambiante con el progreso técnico de la Medicina, así como con las peculiaridades personales de cada paciente».

Y, finalmente, disposiciones que no correspondan al supuesto de hecho previsto al otorgarse (por ejemplo, disposiciones para un tratamiento de cáncer que se plantea si son aplicables si el paciente ingresa tras un accidente de tráfico y su consecuente politraumatismo) o, añaden algunas, contraindicadas con su patologìa.

Cómo se hace un testamento vital

Para examinar las formas previstas debemos tener en cuenta que el objeto de este documento gira sobre la vida de las personas. Por ello, es natural que las legislaciones adopten el máximo nivel de seguridad jurídica. Y ello, en nuestro país, incluye la intervención de un funcionario competente para juzgar la capacidad, asesorar sobre la materia y acreditar qué y cuándo se hace. Por ello, esta legislación ha regulado, unánimemente, que debe otorgarse por escrito y ante notario o ante el funcionario encargado del correspondiente registro (en la línea de otros documentos con contenidos personales cuyas competencias eran y son compartidas, por ejemplo, por notarios y los jueces encargados de Registro Civil, hoy los secretarios).

La legislación, probablemente por influencia de EEUU, donde nació este documento, y donde no hay notarios en el sentido europeo ni registro, ha incluido su otorgamiento ante tres testigos. Pero, después de admitirlo, se incluyen las incompatibilidades para serlo. No se puede ser testigo en caso de matrimonio (algunas añaden pareja de hecho), parentesco (normalmente segundo grado) o relación patrimonial, lo que es difícil de comprobar. Estas «relaciones» se van ampliando con conceptos igualmente imprecisos, hasta llegar a la Comunidad de Madrid, que es la que más límites pone (relación patrimonial, laboral, profesional, de servicio u otro vínculo obligacional) y lo remata con la comprobación del funcionario, requisito para inscribir. Después de todo esto, queda poco margen para los testigos.

Quién puede hacer un testamento vital

Las legislaciones incluyen tres requisitos:

  1. Ser mayor de edad. Hay algunas variaciones relacionadas con menores emancipados o incluso no emancipados, aproximándose a criterios médicos sobre el menor al que se le reconoce capacidad suficiente para determinadas prácticas médicas (recordemos, a modo de ejemplo, la reciente polémica acerca de la capacidad para abortar de mayores de 16 años).
  2. Ser capaz. Esto puede superponerse al requisito anterior, pero hace referencia a las personas incapacitadas (hoy «con la capacidad modificada judicialmente»). También hace referencia a la apreciación de la capacidad por el funcionario autorizante, regulado en general en la legislación notarial. Un ejemplo de la imprecisión en relación con el funcionario encargado del registro es la previsión de la legislación vasca: en caso de duda, el funcionario deberá consultar el Registro Civil, en el que, ante una situación de falta de capacidad mental momentánea (ebriedad, estar bajo influencias de drogas, situaciones que nublan la capacidad), no constará normalmente limitación alguna.
  3. Ser libre, que citan casi todas las legislaciones. Esto nos puede conducir a la apreciación de capacidad, especialmente dirigida a la ausencia de influencias externas (por ejemplo, pareja en la que uno de sus miembros impone al otro la firma de un determinado documento).

¿Es obligatorio cumplir con un testamento vital?

La respuesta es en este caso clara: sí. En un doble sentido: por un lado, obliga al personal sanitario, de la misma forma que le obliga si el paciente está consciente y le niega la autorización (el consentimiento informado, que es un principio básico en esta materia desde la Ley de Sanidad de 1986) para  una determinada actuación. Por otro lado, es una norma protectora frente a cualquier posible reclamación de alguno o algunos familiares (por ejemplo, en el supuesto de varios hijos con opiniones distintas acerca del posible tratamiento). Pensemos que estamos en una situación muy emotiva para todos los relacionados con el paciente, que puede dar lugar a problemas o a reclamaciones tras el fallecimiento.

¿Siempre obligatorio? Debemos excluir esas actuaciones que se veían en una pregunta anterior como excluidas: las contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis o contraindicadas con su patología.

Finalmente, las legislaciones de Valencia, Madrid y Murcia cotemplan la objeción de conciencia del médico, normalmente regulando que se pongan por la Administración los recursos suficientes para que se cumpla la voluntad anticipada por otros facultativos.

¿Cómo se entera el médico de mis voluntades anticipadas?

Las legislaciones regulan, por un lado, el documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas y, por otro, un registro. Los documentos otorgados se inscribirán en un registro autonómico; más tarde se reguló un registro central, en el que se incluye la información acerca de las personas que lo han otorgado. Para que esto sea efectivo, es requisito indispensable que los registros se lleven por medios informáticos, único medio por el que se puede garantizar la necesaria rapidez para que el sistema sea efectivo. En consecuencia, desde el hospital en el que esté ingresado se consultará el registro central, desde el que se obtendrá el contenido para poder ser aplicado, sin depender de si se ha entregado en él el documento escrito.

¿Se puede cambiar o anular un testamento vital?

El documento otorgado siempre se puede cambiar o anular. Es más, no se aplica en caso de ejercicio por el paciente del consentimiento informado. En este último caso, cede un requisito esencial: que el interesado no esté en condiciones de prestarlo.

Todas las legislaciones prevén la revocación del documento de voluntades anticipadas. Lo que no está claro es si se admite la revocación tácita, admitida expresamente en cinco Comunidades Autónomas. El supuesto concreto es que el documento posterior revoca al anterior (detallado en nuestras leyes en materia de testamentos, por ley el testamento posterior revoca TODO el anterior, no solo lo que se haya cambiado, salvo que se diga otra cosa). Por este motivo, será conveniente que, al hacer un segundo documento, se indique expresamente si el anterior mantiene su validez (por ejemplo, un documento posterior que simplemente cambie el representante, que puede haber fallecido; será conveniente indicar qué pasa con el resto del contenido, el que se refiere  a las medidas médicas o trasplantes).

Autores:
Tomás Castillo Arenal, Gerente de AMICA
Jorge Díaz Cadórniga, notario de Vera (Almería)Manuel Nevado Rey
Francisco González Ruiz, Abogado. Colaborador de la Fundación Æquitas.
David Mendoza Moreno, Abogado. Defensor Judicial.
Valero Soler Martín-Javato, notario de Torelló (Barcelona)
Coordinador: Manuel Rueda Díaz de Rábago, notario de Vitoria y Director de Sección Jurídica de la Fundación Æquitas.

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