Lectura del testamento: solo o con mis hermanos
La muerte de una persona conlleva, tanto en el ámbito patrimonial como en el jurídico, una serie de acontecimientos que se desarrollan en función de los plazos fiscales (para pagar impuestos) o de las necesidades que los herederos tienen en cuanto a la administración, gestión o venta de lo que supuestamente van a heredar.
Por influencia de las películas norteamericanas se nos pregunta en los despachos notariales por "la lectura del testamento". ¿Tenemos que venir todos los hijos? ¿Juntos? O, ¿se puede venir por separado?
En ocasiones, las películas nos presentan la imagen de los supuestos herederos alrededor de la mesa del abogado de confianza del fallecido que custodiaba su última voluntad. Este lee el testamento y les explica quiénes de ellos son los afortunados con la transmisión del patrimonio hereditario.
Sin embargo, aquí la realidad es bastante diferente porque nuestro sistema jurídico es sustancialmente distinto al sistema jurídico anglosajón en el que la redacción de los testamentos, así como el sistema del reparto y la administración de la masa hereditaria, se hace de otro modo.
En nuestro país, lo habitual es que el testamento sea conocido por los hijos e incluso que lo hayan consensuado con ellos antes de acudir al notario para que lo redacte y autorice. También suele ser bastante común, cuando solo vive uno de los progenitores, que cuente a los hijos dónde guarda la copia del testamento que le dio el notario.
Por ello, tras el fallecimiento del ser querido, es muy normal que los hijos acudan a la notaría con la copia simple del testamento y habiendo leído su contenido. En la mayor parte de los casos tienen bastante claro a quien o quienes ha beneficiado el fallecido, qué recibe cada uno y cómo es el reparto.
En el resto de las ocasiones, cuando el testamento no les queda claro o tienen dudas, a petición de los herederos, estos se reúnen y los notarios les explicamos su contenido. También les asesoramos sobre los plazos fiscales para liquidar el impuesto de sucesiones, así como sobre la forma del reparto según los deseos del fallecido, plasmados en el testamento.
El siguiente paso es la aceptación o no de la herencia. En la notaría pueden comparecer todos los herederos (en mi opinión, es lo mejor), algunos de ellos o sólo uno de ellos en representación del resto. Este último caso lo vemos cuando la relación entre los hermanos o herederos es muy buena y deciden delegar los pasos previos en uno de ellos. Y digo "previos" porque el día de la autorización y firma de la escritura de aceptación de la herencia han de comparecer todos los herederos, por sí mismos o, en su caso, representados mediante el correspondiente poder notarial (https://www.notariosenred.com/category/poderes/).
El día de la firma, sobre la base de lo acordado, se explica a todos los presentes el reparto definitivo, las consecuencias y el alcance de la escritura de aceptación de herencia. Es decir, que antes de que se firme la escritura se ha tenido que decidir si se acepta o se renuncia a la herencia y se han inventariado todos los bienes (muebles e inmuebles) así como sus valoraciones. A mí me gusta entregar con antelación (no siempre es posible) un borrador, para que todos los herederos tengan tiempo de leerlo con calma y, si existieran dudas, se disipen antes del día de la firma de la escritura.
Lo que tratamos de conseguir es que el día en que se formalice la aceptación de la herencia (el día de la firma de la escritura) todo el mundo sepa qué recibe, su valor, sus consecuencias fiscales (si las hay) y que sea lo más "sencillo" posible, dejando las negociaciones entre los herederos para los días previos, en los que nos hemos reunido con ellos en la notaría.
Por eso, acude a la notaría, pregunta tus dudas, aprovecha el equipo de oficiales que colaboran con nosotros los notarios y déjate asesorar.
María Del Mar Ascaso Lobera
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