¿Puedo trabajar y cobrar la pensión a la vez? La jubilación activa
En algunos casos te puedes jubilar, cobrar parte de la pensión y al mismo tiempo seguir trabajando. Se trata de la jubilación activa y tal vez te interese acceder a ella.
La jubilación no siempre implica el fin de la vida laboral. En el caso de la jubilación activa, puedes haber llegado a la edad legal de jubilación y decidir alargar tu vida activa. ¿Cómo queda entonces tu pensión? Lógicamente no vas cobrar el 100 % de lo que te corresponde, pero tal vez te interese esta modalidad de jubilación.
Requisitos para la jubilación activa
Puedes compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia si cumples algunos requisitos. Para empezar, la jubilación activa no admite la jubilación anticipada, ya que propone todo lo contrario. Así que el primer requisito es haber llegado a la edad legal de jubilación, que en el año 2020 es de 65 años y 10 meses.
También es necesario haber cotizado los años suficientes para acceder a la pensión máxima que te correspondería, es decir, 36 años. Esto no quiere decir que vayas a cobrar el 100 % de tu pensión si te acoges a la jubilación activa, sino que cobrarás el 50 %. La cuantía irá revalorizándose cada año según lo establecido legalmente, pero seguirá siendo el 50 % mientras mantengas la actividad laboral. Además, compatibilizar trabajo y jubilación no te permite solicitar el complemento a mínimos.
Hay algunas excepciones con respecto a la cuantía de la jubilación activa. En el caso de los autónomos que tengan un trabajador a su cargo, por ejemplo, podrán compatibilizar su trabajo con el cobro de la pensión al 100 %. Y también se puede cobrar la totalidad de la pensión de jubilación en el caso de personas que se dedican a la creación artística y estén cobrando ingresos derivados de la propiedad intelectual.
Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de acceder a la jubilación activa es que si eres autónomo tendrás que seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social. Además, autónomos y trabajadores por cuenta ajena tendrán que cotizar un 8 % más en concepto de solidaridad. Con estos datos, puedes acudir a tu oficina de la Seguridad Social y valorar si te compensa acceder a este tipo de jubilación activa.
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