Conceptos básicos sobre las pensiones
Pensiones contributivas, no contributivas, SOVI... Son algunos de los términos que debes de tener muy claros a la hora de hablar de las pensiones.
Pensiones contributivas
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a la acreditación de un período mínimo de cotización y algunos otros requisitos.
Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, o de las aportaciones realizadas por el trabajador autónomo, si es el caso.
En la actualidad existen varios tipos de pensiones contributivas
• Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores discapacitados, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
• Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
• Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Pensión no contributiva
Las pensiones no contributivas son un derecho que se da a unos determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad pero que no han cotizado o no lo han hecho durante el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. La percepción de esta prestación está condicionada a los ingresos personales y/o familiares.
Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
El SOVI es un régimen residual que se aplica todavía a aquellos trabajadores y sus familiares que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social ha permitido flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas.
Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes: Vejez, Invalidez y Viudedad.
Pensión de jubilación
Pensión vitalicia reconocida al trabajador que, una vez alcanzada la edad legal de jubilación -hoy fijada en un mínimo de 65 años- cesa (o ya había cesado) en el trabajo.
No obstante, para percibir la pensión es preciso haber cotizado a la Seguridad Social durante un período mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores a la fecha de causar la pensión.
La cuantía de la prestación estará determinada por tiempo de cotización y el importe de las cuotas satisfechas al Sistema de la Seguridad Social.
Anualmente, y con carácter general, la cuantía de la pensión reconocida es revalorizada en función del índice de precios al consumo (IPC) previsto para el año. Si posteriormente, el IPC definitivo fuera superior al previsto, y en función del cual se calculó la revalorización, se efectuará la correspondiente actualización, abonándose la diferencia en un pago único antes del día 1 de abril del año siguiente. Si, por el contrario, el porcentaje de incremento de revalorización, inicialmente practicado, fuese superior al IPC definitivo, no habrá que devolver cantidad alguna. Solo en 2011, la revalorización no existió, debido a la crisis económica.
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