Conceptos económicos básicos sobre la jubilación
Jubilación anticipada, base reguladora, base de cotización... ¿Tienes claros estos conceptos? Te detallamos lo que necesitas saber.
Jubilación anticipada
Se considera una jubilación anticipada la que se concede en ciertos casos antes de cumplir la edad legal, actualmente fijada en 65 años. Puede suponer en muchos casos la aplicación de porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión.
La jubilación puede anticiparse en varios casos. Así, en primer lugar, la edad ordinaria de jubilación (65 años) puede ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica e insalubre, y así lo reconozca la normativa aplicable.
En segundo lugar, la edad mínima puede ser reducida también en el caso de personas minusválidas en un grado de minusvalía igual o superior al 6%. Asimismo, pueden percibir la pensión a partir de los 60 años los trabajadores que el 1-1-67 o con anterioridad, tenían la condición mutualista. Eso sí, se le aplicarán coeficientes reductores de la pensión.
Por último, puede reconocerse la pensión, a partir de los 61 años, a los trabajadores por cuenta ajena que acrediten, al menos, 30 años de cotización, habiendo estado inscritos 6 meses como demandantes de empleo y hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a ellos mismos.
Jubilación parcial
Se llama jubilación parcial a la iniciada después de los de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El contrato de relevo es obligatorio en tanto el jubilado no haya cumplido los 65 años.
Base de cotización
La base de cotización en el Régimen General está integrada por la remuneración total que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador mensualmente.
Se considera remuneración total la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
Anualmente se establecen bases de cotización mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores.
Base reguladora
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional cuando se acceda a la jubilación con más de 65 años.
La base reguladora es la media aritmética de las bases de cotización actualizadas de los últimos quince años cotizados, eliminando las pagas extras y actualizando las bases de cotización más antiguas en función del IPC acumulado desde el año que se considera la base de cotización a la fecha de jubilación. Es decir, para calcular nuestra base reguladora, seleccionaremos las 180 bases de cotización de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
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