Jubilación: Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Jubilación: Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

De todavía reciente aparición, los PIAS son seguros individuales de ahorro a largo plazo, cuya finalidad es ir pagando primas para constituir una renta vitalicia asegurada, que podrá percibirse a partir de una edad señalada en el contrato y que será complemento a la prestación por jubilación.

Los planes individuales de ahorro sistemático, popularmente conocidos como PIAS, que comenzaron a comercializarse en el mercado español el pasado 1 de enero de 2007, son un producto financiero exclusivamente asegurador. Por lo tanto, los interesados podrán contratarlos en las entidades aseguradoras. Su finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo, que puede servir como complemento a la pensión pública de jubilación. Su principal objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas. De hecho, este producto se configura como un contrato firmado con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia, es decir, el pago de una renta mensual con una cuantía conocida de antemano, que dependerá del capital total acumulado. Esta renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima.

Desde el punto de vista fiscal, a diferencia de los planes de pensiones y los PPA, las primas pagadas no reducen la base imponible del IRPF y por ello no tiene beneficios fiscales durante la etapa de ahorro. En cambio, cuando se cobra la prestación como renta vitalicia, los rendimientos generados están totalmente exentos de impuestos, siempre que el cobro de la renta se produzca como mínimo diez años más tarde que el pago de la primera prima y que el tomador del seguro y el beneficiario sean la misma persona. Las primas pagadas nunca pueden superar los 8000 € anuales y el ahorro total no puede exceder de los 240 000 €.

Otra característica de los PIAS es que su disfrute no está ligado a la jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y gran dependencia, como ocurre en los planes de pensiones y en los PPA. Esto significa que se puede empezar a cobrar la renta sin esperar a los 65 años, aunque sí tiene que haber pasado el mínimo plazo de 10 años desde la primera aportación.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Comentarios