Jubilación: Planes individuales de pensiones
Durante años, debido a sus ventajas fiscales, los planes individuales de pensiones han sido la fórmula más utilizada para convertir los ahorros generados durante la vida laboral en un complemento para la jubilación.
Los planes de pensiones individuales son contratos en virtud de los cuales se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral, dependencia, etc.). Las aportaciones se integran en un fondo de pensiones, administrado por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria. El gestor se responsabiliza de invertir el dinero en distintos instrumentos financieros con diferentes niveles de riesgo, como por ejemplo depósitos bancarios, títulos de renta fija (deuda pública y privada), renta variable (en bolsa), futuros y opciones, otros fondos...
Hay infinidad de planes en el mercado y siguen diferentes políticas de inversión, más o menos agresivas. Cuanto mayor es la hipotética rentabilidad, mayor el riesgo. Y si no se ajusta a las expectativas, se puede cambiar de un plan a otro sin penalización. Y cualquier persona puede disponer de varios planes con niveles de riesgo distintos y así diversificar su inversión.
Una de las ventajas es que se trata de un producto accesible a cualquier economía, ya que la persona que contrata el Plan (el partícipe) puede fijar la cuantía y periodicidad de las aportaciones e incluso suspenderlas o modificarlas cuando lo desee. Con carácter general, el límite máximo anual de aportaciones para los mayores de 50 años es de 12 500 €. Asimismo existe un régimen especial para personas con discapacidad que tengan una minusvalía física o sensorial de, al menos, el 65%, o una minusvalía psíquica de, al menos, el 33%, o bien discapacitados con incapacidad declarada judicialmente cualquiera que sea el grado de minusvalía.
Las prestaciones de los planes de pensiones son dinerarias y pueden ser en forma de capital (es decir, la percepción de un pago único); de renta (percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad); prestaciones mixtas (que combinen rentas y capital) o prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular. No obstante, después de la reforma fiscal de 2007 resulta más aconsejable recibir la prestación en forma de renta.
Uno de los mayores atractivos de los planes de pensiones son sus ventajas fiscales. Todas las aportaciones realizadas podrán reducirse en la base imponible del IRPF (el ahorro fiscal se produce en el mismo año en el que se realizan las aportaciones).
También existe la posibilidad de aportar al plan de pensiones del cónyuge y poder deducirse hasta 2000 € de la declaración del propio aportante, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas superiores a 8000 €.
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