DUDAS JUBILACIÓN
¿Y si me acojo a la jubilación anticipada?
Acogerse a la pensión de jubilación antes de los 65 es posible, pero tiene importantes consecuencias económicas. Supone la aplicación de coeficientes reductores en la cuantía de la prestación que se recibirá de la Seguridad Social. Lo que necesitas saber.
Los parados de larga duración o las víctimas de Expedientes de Regulación de Empleo se ven obligados en la actualidad, ante la falta de ingresos, a acogerse a la jubilación anticipada, una vez que han cumplido, al menos los 61 años, o los 60 si se ha cotizado antes del 1 de enero de 1967. Pero es fundamental para optar por esta fórmula ser mutualista o que la extinción del contrato de trabajo se haya producido por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador.
Pero nada es ya igual tras la reforma de las pensiones que ha convertido la jubilación anticipada en un derecho subjetivo. No será necesario ser despedido para acceder a ella. Los únicos requisitos serán haber cumplido 63 años y tener una cotización efectiva de 33 años. En ese periodo cotizado se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
En cualquier caso, la decisión de solicitar la pensión antes de los 65 años implica una considerable reducción de la cuantía de la prestación. Saber cuanto se cobrará, depende de la edad y de los años de cotización. Actualmente, la jubilación anticipada puede tener un descuento máximo del 8% por cada uno de los años que nos falten para cumplir los 65 años. Estos porcentajes van rebajándose ligeramente a medida que se incrementa el tiempo de cotización a la Seguridad Social. Así, si se ha cotizado entre 31 y 34 años, se aplica un 7,5% por cada año que falte para cumplir los 65; si se han cotizado entre 35 y 37, la penalización es del 7% anual; si se han cotizado 38 y 39, el 6,5%. Solo en el caso de que la permanencia del trabajador en la Seguridad Social alcance o supere los 40 años, el porcentaje de reducción se fija en un 6% anual.
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Dori Rodrigez Cortes
Hola voy a cumplir 61 estoy cobrando la ayuda del paro tengo 36 años cotizados me gustaría jubilarme a los 62 pero me dicen que tiene que ser 61 o 63 pueden sacarme de dudas gracias anticipadas28 agosto 2017 11:25
Jose
Hola tengo 63 años de edad y 45 cotizados, puede haber algún impedimento para jubilarme.10 febrero 2017 17:09
Gracias. Saludos
Alfredo Rodriguez
Buenas tardes, En el mes de Abril próximo cumplo 63 años y tengo cotizados 36 años y 5 meses si me doy de alta en el mes de abril, puedo acogerme a la jubilación anticipada en el mismo mes de abril?12 septiembre 2016 19:19
gracias
Olga Mitrica
¡Buenos días!30 agosto 2016 13:29
Tengo la jubilación anticipada desde abril 2015 , después de cumplir los 61 años y con 38 años cotizados.
Al cumplir la edad de 65 años,¿habrá una renovación, o se re-calculará mi pensión?
¿Que sucederá? Ahora mí jubilación es de 131 euros+289 complemento=421,89 euros
Gracias por contestarme.
¡Un saludo!
Jose Andres A.R.
Buenas tardes, En Junio cumplo 58 años, para esa fecha tendre 26 años y 4 mese cotizados, actualmente autónomo base reguladora 1859 euros, quisiera saber, si me jubilo con 62 años cuanto tanto por ciento me reducirían por año, y si me puedo jubilar con 60 años, muchas gracias01 abril 2016 20:13
Antonio M. T.
Buenas noches, tengo 61 años estoy en paro debido a un ere tengo 43 años cotizados, quiero pre jubilarme este año 2016 pero me gustaría hacerlo con una pensión algo mas elevada, ya que al aplicarme el porcentaje reductor correspondiente que en mi caso es de 1,625% por trimestre me reduce considerablemente la mensualidad.26 marzo 2016 02:31
Mi pregunta es la siguiente:
Se puede realizar una aportación económica para incrementar la bolsa de la base reguladora y de esta forma la mensualidad sea mas elevada?
Gracias.
Saludos.
Francisco gutierrez calatayud
En la prejubilacion si la empresa cotiza por el 25% por estar trabajando parcialmente cuando llegue a la edad de 65años se me aplicará el descuento y cuanto seria29 febrero 2016 14:21
Juan José Martinez Peñuelo
En setiembre de 2012, la empresa en la que trabajaba me despidió por una \"reestructuración\". Después de dos años de paro y sin encontrar empleo, me imagino que entre otras cosas fue por la edad, me he tenido que jubilar a los 61 años. Tengo cotizados 45 años, los últimos 20 cotizando el máximo. Hoy me encuentro cobrando un 40% menos de lo que debería, no me descuentan un 6% anual, sino un 24 % de penalización más un 16% de IRPF. Supongo que en esta situación estarán muchísima gente, todo por una ley injusta que aprobaron nuestros políticos, quienes por cierto, en cuanto están dos legislaturas en el cargo, haciendo lo que hacen con sus tablet\'s, tienen su buen sueldo asegurado de forma vitalicia. Donde está la justicia de la Ley?, no se les va a caer nunca la cara de vergüenza?, bueno, tampoco es que le quede mucha.08 abril 2015 11:04
victor
tengo 60 años, y tengo comprobados oficialmente 26 años cotizados, si pacto un despido y me voy al paro hasta los 62 como puedo saber que lo que resta o sea 3 años y 10 meses si ingreso un monto de dinero a la seguridad social me podria jubilar? y como se calcula ese aporte?17 febrero 2015 12:44
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