Qué pensionistas están exentos de presentar la Declaración de la Renta
Si estás cobrando una pensión de jubilación deberías saber que hay situaciones en las que no hace falta que presentes la Declaración de la Renta.
La Declaración de la Renta es un trámite anual que muchos ciudadanos deben cumplir para informar sobre sus ingresos y patrimonio. Sin embargo, no todos los contribuyentes, especialmente los pensionistas, están obligados a presentarla. Existen ciertos criterios y condiciones que determinan quiénes están exentos de este proceso fiscal.
¿Qué pensionistas están exentos de hacer la Declaración de la Renta?
Aunque todos los pensionistas tienen beneficios fiscales en la Declaración de la Renta, es crucial entender que no todos los pensionistas están exentos de la Declaración de la Renta.
- La exención se aplica a aquellos cuyos ingresos no superan ciertos límites establecidos por la ley. En España, por ejemplo, las personas con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales provenientes de un solo pagador no están obligadas a presentar la declaración. La pensión mínima para los pensionistas de 65 años o más se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. Aunque, en caso de tener más de un pagador, el límite se sitúa en los 15.000 euros, siempre y cuando la suma del segundo pagador y los sucesivos sea en su conjunto de 1.500€.
- Además, existen situaciones particulares que pueden eximir a los pensionistas de presentar la Declaración de la Renta. Por ejemplo, aquellos que obtienen ingresos exclusivamente de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos no están obligados a declarar, siempre y cuando estos ingresos no superen los 12.000 euros anuales.
Es importante destacar que, aunque estos límites y exenciones benefician a muchos pensionistas, aquellos que reciban ingresos de diversas fuentes o superen los límites establecidos deben presentar la Declaración de la Renta de manera obligatoria.
- Otro de los casos en los que los pensionistas quedan exentos de hacer la Declaración de la Renta en el 2023, según el artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son aquellos pensionistas que cobren una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También aquellas que se beneficien de "pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas", cuando estas le hayan inhabilitado para trabajar.
- Tampoco deberán hacer Declaración de la Renta aquellos pensionistas que tengan rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, siempre que la suma de todos estas ayudas no supere los 1.000€ anuales. Y los mayores de 65 años cuyas ganancias patrimoniales procedan de la venta de su casa habitual. En el caso de las viviendas que se disfruten en usufructo, también se librarán del IRPF, pero no de la plusvalía de los ayuntamientos.
- Por último, para aquellos que tengan una hipoteca inversa con más de 65 años, tampoco estarán obligados a tributar.
- Otra excepción, son aquellos que reciben prestaciones públicas vinculadas al servicio de cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada. Además de los pensionistas que reciben ayudas públicas para financiar la estancia en residencias y tienen más de 65 años o discapacidad superior al 65%, siempre y cuando el resto de sus rentas no supere el doble del IPREM.
- Los mayores de 65 años que cobren pensiones extraordinarias por víctima de terrorismo o por daños de la Guerra Civil, así como víctimas de delitos o de violencia de género. También los afectados por el VIH.
La exención de la Declaración de la Renta para pensionistas se basa en criterios específicos de ingresos y fuentes de financiamiento. Aquellos que cumplen con estos requisitos pueden disfrutar de un alivio fiscal y simplificación administrativa. Sin embargo, es esencial que todos los pensionistas revisen cuidadosamente su situación financiera y se asesoren adecuadamente para asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales de manera precisa y oportuna.
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