PUNTOS A TENER EN CUENTA

Jubilación anticipada, ventajas e inconvenientes

Jubilación anticipada, ventajas e inconvenientes

¿Cansado de trabajar? Para muchos no compensa apurar la edad de 65 años para entrar en la etapa dorada de la jubilación y prefieren arañar algunos años más para disfrutar de un merecido descanso. En muchos casos puede hacerse, aunque hay que tener en cuenta las deducciones que se le practicarán en la cuantía de la pensión.

Querer no es siempre poder. Para acceder a una jubilación anticipada tiene usted que encontrarse en algunos de estos supuestos:

  • Haber cumplido 60 años y tener la condición de mutualista antes del 1 de enero 1967.

La cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años. No obstante, la reducción será menor para los trabajadores que acrediten más de treinta años completos de cotización y soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a ellos. Los coeficientes serán los siguientes:

       Años cotizados---Porcentaje de reducción
       30 años......................... 8%
       Entre 31 y 34................. 7,5%
       Entre 35 y 37................. 7%
       Entre 38 y 39................. 6,5%
       40 o más....................... 6%

  • Haber cumplido 61 años, sin tener la condición de mutualista antes del 1 de enero 1967.

Si este es su caso, podrá también acceder a la jubilación, siempre que haya cotizado al Régimen General y al Régimen especial de la minería del carbón durante un periodo mínimo de 30 años y, además, se encuentre inscrito en la oficina de empleo seis meses antes de presentar la solicitud. Se solicita también que el cese en el último trabajo realizado se haya producido como consecuencia de:
       - Expediente de regulación de empleo.
       - Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual cuando determinan la extinción del contrato de trabajo.
       - Despido.
       - Resolución voluntaria por parte del trabajador, según los artículos 40, 41.3, 49.1 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
       - Expiración del tiempo convenido para la realización de la obra o servicio objeto del contrato.
       - Resolución de la relación laboral durante el período de prueba, a instancia del empresario.
       - Extinción de la prestación por desempleo por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
       - Los beneficiarios del subsidio por desempleo, nivel asistencial, mayores de 52 años.
       - Los mayores de 52 años que no reúnan el requisito para acceder al subsidio de desempleo, una vez agotada la prestación por desempleo.

  • Haber cumplido 64 años y ser sustituido por un trabajador nuevo.

Se le reconoce este derecho a los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a empresas que, en virtud de convenio colectivo o pacto, son sustituidos por otro trabajador inscrito como demandante de empleo, mediante contrato que tenga una duración mínima de un año.

  • Trabajar en actividades penosas, tóxicas o peligrosas. Es el caso de:

       - Trabajadores acogidos al Estatuto Minero
       - Personal de vuelo de trabajos aéreos
       - Trabajadores ferroviarios
       - Artistas
       - Profesionales taurinos

  • Padecer una minusvalía.

 

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Relacionados

Comentarios (9)

Tomas
20 abril 2018 19:57
Tengo 41cotizaos cuanto me.quedaría gracias con 61 años q tengo.
Miguel Martinez
14 diciembre 2017 17:04
Es normal que siendo prejubilado a los 61 años y trabajando hasta los 65, para cobrar el 25% del dinero que nos adeuda por no ser abonado en su momento por la Comunidad Autonoma de Rioja haya que hacer unos cursillos de lo que sea para justificar esa deuda?
Rosa
22 febrero 2017 21:49
La cantidad que te deducen por jubilación a los 61 es para siempre o llegado a los 65 pasas a cobrar el 100%
Carmen Lobo
21 diciembre 2016 11:22
Tengo 53 años y cotizados 28 entre Règimen General y Autònoms, despuès de dos intervenciones graves de corazòn me han quedado secuelas irreversibles neurològicas y fìsicas teniendo certificado de discapacidad del 56% y en tratamiento y talleres de memoria desde hace un año. Actualmente percibo 426 euros por Renta Activa de Inserciòn por segundo año. Podrìa ir a una jubilaciòn anticipada dadas mis condiciones ?...pues tengo muy claro que no puedo acceder al mercado laboral por màs que lo intento. Muchas gracias
JORGE TABLON LOPEZ
15 diciembre 2016 11:16
La duda es la misma de los anteriores. ¿Cuando llegas a la edad real de jubilación, se recalcula, es decir, se anulan los descuentos efectuados?
pedro lopez ramirez
21 noviembre 2016 12:34
la reduccion es del jornal neto o del bruto?
Jose Angel
19 febrero 2016 22:35
Me jubile a los 60 años despues de acabar el paro,se me regulara luego al cumplir los 65?
María Jesús
08 diciembre 2015 08:36
Me gustaría saber si después de cumplir 65 años y habiendo acogido a la jubilación anticipada, seguirá por vida cobrando lo mismo, pues si es así no lo recomiendo. Gracias.
enrique
25 mayo 2015 20:30
La cantidad que te deducen por jubilación anticipada es para toda la vida?

Página: 1 / 1 (9 Elementos)