La jubilación anticipada de los funcionarios
Los funcionarios tienen más facilidades para acceder a la jubilación anticipada. ¿Quieres conocer los requisitos?
Con la actual reforma de las pensiones se incentiva el retraso de la edad de jubilación y se dificulta cada vez más el acceso a la jubilación anticipada. Sin embargo este panorama es un poco diferente para los funcionarios. Claro que no a todos los trabajadores de la Administración Pública se les piden los mismos requisitos para jubilarse antes porque entre los funcionarios también existen diferentes regímenes.
Cuándo pueden jubilarse anticipadamente los funcionarios
Para entender la jubilación anticipada de los trabajadores de la Administración Pública tenemos que remontarnos a la reforma de las pensiones del 2011. Hasta entonces los funcionarios cotizaban a la Seguridad Social en el Régimen de Clases Pasivas, pero a partir del 2011 los que accedían a un puesto en la función pública formaban parte del Régimen General.
Nos encontramos así con dos tipos de regímenes para funcionarios que no piden los mismos requisitos para la jubilación anticipada y voluntaria.
En el caso de los funcionarios que se encuentran en las Clases Pasivas pueden acceder a la jubilación a los 60 años si tienen cotizados al menos 30 años.
Por su parte, los funcionarios que se encuentran en el Régimen General pueden acceder a la jubilación anticipada si cumplen los mismos requisitos que el resto de trabajadores. Es decir, podrán jubilarse 2 años antes de la edad de jubilación legal y la suma de años cotizados asciende en este caso a 35 años. Además se les aplicará una reducción de la pensión por cada trimestre de anticipación a la edad ordinaria. ¿Cómo se aplica esta reducción? La reducción se aplica en función de la anticipación en la edad de jubilación y también teniendo en cuenta los años cotizados.
Así, se aplica una reducción del 2 % por trimestre si tienes una cotización inferior a 38 años y 6 meses. Un porcentaje que será del 1,875 % si tienes cotizados entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses o un del 1,750 % si la cotización es de más de 41 años y 6 meses. Para aquellos que tengan cotizados más de 44 años y 3 meses, el porcentaje reductor será de 1,625% por trimestre.
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