Los funcionarios y su jubilación: el Régimen de Clases Pasivas

Los funcionarios y su jubilación: el Régimen de Clases Pasivas

El régimen de cases de pasivas tiene requisitos diferentes para acceder a la jubilación. ¿Qué necesitan los funcionarios para jubilarse?

El Régimen de Clases Pasivas del Estado afecta a los funcionarios civiles y también a las Fuerzas Armadas y a la Administración de Justicia. Estos pensionistas tienen requisitos diferentes a la hora de la jubilación, como el mínimo de años cotizados. Pero cuidado, porque estamos ante un régimen a extinguir y ya no se generan nuevas altas desde el 2011.

Tipos de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas

Hay tres tipos diferentes de jubilación en este Régimen de Clases Pasivas:

Jubilación forzosa por edad. La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, pero hay algunas excepciones. Se puede ampliar la edad hasta los 70 en el caso de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, en el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia y en el caso de los Registradores de la Propiedad ingresados antes del 01/01/2015.

Jubilación voluntaria. Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. En el caso del personal de las Cortes Generales podrán jubilarse a los 60 años siempre que tengan 35 años cotizados. Y los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia podrán acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si acreditan 15 años cotizados.

Jubilación por incapacidad. Se declara cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera. En estos casos se consideran efectivos tanto los años de servicios prestados como los años que le queden al funcionario para cumplir la edad de jubilación.

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