¿Puedo jubilarme anticipadamente? Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria

¿Puedo jubilarme anticipadamente? Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria

Sí, puedes jubilarte anticipadamente... siempre que cumplas ciertos requisitos. Te damos toda la información para que hagas tus cuentas.

Para poder jubilarse anticipadamente, ya sea de manera voluntaria o involuntaria, hay que cumplir los siguientes requisitos.

Requisitos de la jubilación anticipada

? En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, o sea, si se quiere dejar de trabajar un poco antes por voluntad propia, la edad de jubilación siempre será de 2 años menos que la edad de la jubilación ordinaria. Por ejemplo, si en 2027 será obligatorio haber cumplido los 67 años para jubilarse, para solicitar la jubilación anticipada voluntaria la edad mínima será de 65.

? Además, hay que haber cotizado, al menos, 35 años y que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelantar la jubilación supere la pensión mínima. De esos años cotizados, por lo menos 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

? En el caso de la edad de jubilación anticipada involuntaria, o sea, por causas no imputables a su voluntad, como, por ejemplo, un despido, es necesario haber cumplido 61 años. Esta edad se irá incrementando de forma progresiva hasta los 63 años en 2027; es decir, que podrá adelantarse cuatro años a la edad legal de jubilación. Para acceder a esta jubilación anticipada forzosa es necesario, además, haber cotizado al menos 33 años.

? De esta norma quedan exentos los trabajadores de algunos sectores profesionales que realizan actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, así como las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

? En el caso de los trabajadores que tengan una discapacidad de al menos el 45% y que hayan cotizado en esas condiciones un mínimo de 15 años, podrán jubilarse a partir de los 56 años. Los que tengan una discapacidad de al menos el 65% podrán anticipar la jubilación tres meses por cada año cotizado en dichas condiciones. Y los que superen un grado de discapacidad del 65% y acrediten que necesitan la ayuda de otra persona para la vida diaria podrán anticiparla seis meses por cada año cotizado en dichas condiciones. Eso sí, nunca podrán jubilarse antes de los 52 años. Además, la pensión que cobrarán tras solicitar la jubilación anticipada no se verá afectada, lo que significa que no perderán dinero.

Fuente: Seguridad Social

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Comentarios (1)

Apolinar Rodriguez Salgueiro
06 junio 2019 16:33
Yo me jubile anticipadamente involuntaria y llevaba cotizados cerca de los 42 años, pero como tenía 61 años, me descontaron de la pensión un 24%, esto se podría reclamar?

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