El Estado complementa las pensiones
¿Cuándo puedo solicitar complementos a mínimos?
Si tu pensión contributiva es inferior a la mínima, tienes cónyuge a cargo, puedes solicitar un complemento.
Para pensiones inferiores a la mínima
Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (6.993,14 euros anuales para 2012), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
Límite de ingresos:
- Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y dejarían de percibirse con cualquier incremento futuro que pueda experimentar la pensión de los interesados, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este caso, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva prestación.
- No se concederán complementos por mínimos si el pensionista percibe rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, del capital, ganancias patrimoniales u otras plusvalías. Cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 7.098,43 euros al año.
- Siempre que la suma de lo rendimientos mencionados en el punto anterior resulten inferiores a la cantidad de 7.098,43 €, se fijará un complemento a mínimos igual a la diferencia entre los ingresos obtenidos por el pensionista y la cuantía mínima establecida para la clase de pensión que se está percibiendo. Este complemente se distribuirá en el mismo número de mensualidades ya establecidas para el cobro de la pensión inicial.
- Los rendimientos íntegros del pensionista, computados conforme se determina en los párrafos anteriores, se tomarán en el valor percibido en el año 2014, y deberán excluirse los dejados de percibir por motivo del hecho causante de las respectivas pensiones, así como aquellos otros que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio 2015.
- Los pensionistas perceptores de complementos por mínimos que, durante el año 2014, hayan obtenido rendimientos superiores a 7.098,43 euros, deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del día 1 de marzo de 2015. Sin perjuicio de dicha obligación y para acreditar las rentas e ingresos, la Entidad gestora podrá requerirles, en cualquier momento, una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Otros límites
- Para solicitar complemento a mínimos para aquellas pensiones otorgadas a partir del 1 de enero de 2013 será requisito indispensable residir en territorio español. Además, el complemento a mínimos para estas pensiones nunca superará la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
- En el mínimo que se asigne a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que componen la pensión (pensión y complemento para la persona que asiste al inválido).
- Cuando una pensión de orfandaz otorgada a partir del 1 de enero de 2013 se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía del complemento a mínimos solo se reflejará en la pensión de viudedad, que a su vez generará un aumento en dicha pensión de orfandaz.
Cuándo se solicita el complemento a mínimos
El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:
- Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
- Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.
Por tener cónyuge a cargo
- Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente del mismo.
- Se presume la convivencia, salvo en el caso de separación judicial, siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.
- Se entiende que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:
- Que el cónyuge no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, incluidos los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
- Que los ingresos o rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.280,40 euros anuales.
- Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el apartado anterior y del importe, en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.280,40 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
- Que el cónyuge no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, incluidos los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
- Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.
- Con respecto a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento a mínimos de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.ª, del artículo 145 de la LGSS, para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.
- La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.
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Juan Antonio
Hola a todos, mi nombre es Juan y mi padre tiene una pension de incapacidad permanente absoluta con un complemento a minimos con conyuge a cargo.A mi madre le han ofrecido trabajo a media jornada como autonoma,mi pregunta es si al tener ella ingresos,sobre 7200€ brutos al año mas o menos,haria que mi padre perdiera el complemento a minimos de 126€.Muchas gracias por todo.31 octubre 2017 11:36
Teo
hola.18 abril 2017 16:52
Quisiera preguntar si mi novia que cobra una pensión por invalidez permanente absoluta aprox. de 350 € más 250 € de cuantía mínima, perdería la cuantía mínima al casarnos dado que yo trabajo por cuenta ajena con ingresos superiores a 23000 € brutos y hemos leído en su hoja de percepción que cuando el pensionista varíe su situación de estado civil debe avisar para que la administración lo tenga en cuenta. Bastaría con poner bienes separados (no gananciales) para evitar que ella no pierda ese complemente de cuantía mínima.?? gracias. O al ser su pensión tan baja no haría falta nada de esto??
Josefa
Que plazo tiene el inss para contestar? He solicitAdo C.M. hace 45 dias no tengo mas ingresos que mi pebsion de 459 € y no me han contestado. Grsviss29 marzo 2017 14:44
Maria
Hola, quisiera saber si mi hijo huerfano tiene derecho al complemento a minimos, yo no tengo pension de viudedad me la denegaron por no haberme separado antes de una fecha( no me acuerdo cual) y no haber tenido paga compensatoria ( si mi ex no tenia para él, como le iba a pedir para mi?), yo trabajo con sueldo base. Gracias19 enero 2017 13:32
Mercedes
Quisiera saber cuál es el tope de ingresos mensuales para tener derecho a complemento a mínimos de una pensión de jubilación. (En concreto la de mi madre) así como aquellos conceptos que computarían para dicho calculo. En su caso además de la pensión mínima de mi padre tienen ingresos por alquileres, uno de ellos al 50% y otro al 100%. Se incluye el rescate de los planes de pensiones? Para el cálculo de dichos ingresos se incluye el importe de la pensión total sin ese complemento?30 octubre 2016 20:14
Jose Perez
Buenas tardes, en el art. 59 LGSS se habla de "rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales" para establecer el límite de rentas para la percepción de los complementos por mínimos.10 mayo 2016 17:42
Mi duda es que no hace ninguna mención a si los rendimientos son íntegros o netos, ni tampoco al caso de que haya pérdidas patrimoniales, es por lo que no sé si éstas se han de tener en cuenta. ¿Me podrían aclarar dicha duda?
Muchas gracias.
Juan
Quisiera saber cual es el tope de ingresos para tener derecho a complemento a mínimos de una pensión de jubilación. (En concreto la de mi mujer). En nuestro caso a parte de mi pensión tenemos unos ingresos por alquileres de unos 16000€ anuales brutos. Teniendo en cuenta que estamos régimen de gananciales, quisiera saber si esta cantidad se divide entre los dos para hacer el computo o se tienen en cuenta todos los ingresos del matrimonio, incluidos los de mi pénsion y rescate de mi plan de pensiones. Gracias, un saludo.12 abril 2016 11:54
Manu
Buenos días, tengo una duda y es que me reclamaron el complemento a mínimos de 2013 por obtener mi mujer ese año rendimientos por el rescate de su plan de pensiones. En base a la sentencia reciente del TS que afirma que las rentas del rescate de plan de pensiones no deben computarse para el subsidio de desempleo, al no ser algo “nuevo” en el patrimonio del contribuyente, sino sólo computarse el posible beneficio obtenido (si lo hay), me pregunto si esto podría ser aplicable también a mi caso de complemento a mínimos.04 marzo 2016 08:58
Muchas gracias
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