La pensión de jubilación se reducirá en relación con el tiempo de trabajo
Jubilación flexible para aceptar un contrato a tiempo parcial
¿Y si una vez jubilado, consigo un contrato a tiempo parcial? Puedes aceptarlo y convertir tu jubilación en “flexible”.
Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial dentro de los límites de jornada (entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo), con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Si estás dispuesto a aceptar el contrato y pasar a la jubilación flexible, es imprescindible que el jubilado comunique la circunstancia a la entidad gestora de la Seguridad Social. La falta de comunicación te obligaría a devolver el importe de la pensión indebidamente cobrada.
Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas durante la jubilación flexible surten efectos para la mejora de la pensión.
- Una vez producido el cese en el trabajo, se vuelve a calcular la base reguladora, computando las nuevas cotizaciones.
- También podrá dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora en función del nuevo periodo de cotización acreditado.
- Además, las cotizaciones realizadas surtirán efectos para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que se hubiera aplicado en el momento de causar derecho a pensión, en caso de haber accedido a la jubilación anticipada.
Debes tener en cuenta que durante el percibo de la jubilación flexible se conserva la condición de pensionistas a efectos de reconocimiento de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.
Artículo recomendado
Buscador gratuito de residencias
Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...
Relacionados
-
¿Y si me acojo a la jubilación parcial?
Cobrar como activo y como jubilado y trabajar menos son las ventajas de la jubilación parcial.
-
Jubilación flexible para aceptar un contrato a tiempo parcial
¿Y si una vez jubilado, consigo un contrato a tiempo parcial? Puedes aceptarlo y convertir tu jubilación en “flexible”.
-
¿Seguirá existiendo la jubilación parcial y la prejubilación tras las reformas?
Tras los últimos cambios de la Reforma Laboral nos surge esta pregunta. Te damos todas las claves.
-
Jubilación anticipada, ventajas e inconvenientes
¿Cansado de trabajar? Para muchos no compensa apurar la edad de 65 años para entrar en la etapa dorada de la jubilación y prefieren arañar algunos años más...
Sergio
Buenas tardes,muy buen artículo explicado para gente de calle. Gracias por este aporte.19 abril 2018 16:38
Una duda,soy jubilado y cobro complementos por mínimos para complementar mi pensión mínima,si paso a jubilación flexible,se minora pensión mas complementos por mínimos o se minora solo la prestación y me quitan los complementos por mínimos?
Muchas gracias de antemano
eduardo
cumplo 63 en un mes y no tengo trabajo desde hace tiempo. Me han dicho que podfria prejubilarme, pero no he cotizado 40 a;os sino 33. quiero consulatar a algun experto sobre si debo esperar a los 65 ( y con mucha suerte trabajar mas) o corro el riesgo de que este Parlamento cambie a ley y me pida trabajar hasta los 70 a;os aun si no hay trabajo para mi.28 marzo 2017 14:35
CELIA CUADRADO ARES
LOS CONTRATOS PARA OPTAR A LA JUBILACION FLEXIBLE PUEDEN SER INTERMITENTES?. PRIMER CONTRATO: DEL 1 DE ENERO DEL 2016 AL 30 DE JUNIO DE 2016.22 octubre 2015 11:04
SEGUNDO CONTRATO: DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AL 30 DE JUNIO DE 2017.
GRACIAS
CELIA CUADRADO ARES
Los contratos a tiempo parcial para optar a la jubilacion flexible pueden ser intermitentes? es decir, el primer contrato desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. (cese los meses de julio y agosto porque la empresa contratadora no realiza activida). Alta de nuevo desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del siguiente año? Esto es viable? Gracias22 octubre 2015 11:01
Página: 1 / 1 (4 Elementos)