OBLIGACIONES FISCALES JUBILACIÓN
¿Los jubilados tienen que hacer la declaración de la renta?
Al igual que sucede durante la vida laboral, la pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo por lo que no está exenta de impuesto. Si se superan los mínimos anuales, es obligatorio presentar la declaración de la renta.
Los jubilados tienen, de cara a Hacienda, las mismas obligaciones que cualquier trabajador: hay que presentar la declaración si los ingresos superan las cantidades mínimas establecidas en la normativa fiscal.
Los pensionistas tienen retenciones de IRPF y también tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, en los mismos términos que cualquier trabajador..
A continuación, detallamos los casos que no estarán obligados a presentar declaración por el IRPF.:
- Si no se superan los 22.000 € brutos anuales.
- No obstante, el límite será sólo de 10.000€ en los casos siguientes:
- Cuando los rendimientos del trabajo se perciben de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores ascienda a más de 1.500€.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, por decisión judicial.
- Si las ganancias patrimoniales sometidas a retención que no superen 1.600 € brutos.
- Las rentas inmobiliarias imputadas de un único inmueble, rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1000 € anuales y pérdidas patrimoniales de menos de 500€.
- Tampoco tiene obligación de declarar los que obtengan sólo las siguientes rentas: del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 € brutos anuales.
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carlos mosquera granados
pese a no llegar al minimo para declarar, se me ha estado reteniendo importes mensuales a cuenta del irpf, ¿DEBE hacienda devolverme lo retenido?08 mayo 2017 19:25
juan orta
estoy cobrando la pension de jubilado cobro 942 euros al mes tengo la obligación de pagar a hacienda07 abril 2017 18:47
Antonio
Si me jubilo y me voy a vivir permanentemente al extranjero, fijando la residencia allí, ¿cobraré mi pensión de jubiación bruta y pagaré los impuestos correspondientes en el país de residencia o me seguirán reteniendo en España el IRPF y sólo me pagarán la pensión neta?21 marzo 2017 13:18
Raquel
cobrando 461 euros de pensión,debo hacer declaración de la renta?? no llego al limite anual ..25 febrero 2017 22:04
felix rodriguez montaña
de mi jubilacion me retienen 52.77 Euros cada mes tengo derecho a que me devuelban si hago la declaracion no llegando a la cuota de 22.000 Euros.13 abril 2016 18:30
SOLER
Creo firmemente que pagar dos veces el IRPF es totamente injusto,pues durante 47 años trabajando y cotizando para conseguir la pension maxima, y los politicos con solo 7 años tenga paga vitalicia no es de ser como dice la Costitucion \"Todos somos iguales ante la Ley\".11 febrero 2016 20:09
Javier
Tiene reduccion de Irpf un marimonio jubilado que solo cobra uno de ellos ??10 febrero 2016 19:20
Juan
Hola:tengo una pensión de Noruega y estoy pagando la seguridad social en Noruega tengo derecho a desgravar en la declaración de hacienda IRPF08 abril 2015 13:55
santiago
Ruego analicen el escrito que les envío. Santiago Tovar-Alcalá de henares-madrid01 marzo 2015 10:39
Saludos/gracias.
13/01/2015. OJO PENSIONISTA:
¿Qué dicen los de Bruselas?
La indignación ante esta injusta medida ha ido creciendo: El cobro de la pensión debe ser excluido del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las siguientes razones:
1. No es un rendimiento del trabajo.
2. Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/anuales fueron sometidas ya al IRPF. Es decir, ya tributaron por el impuesto.
3. Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al IRPF están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo claramente en la figura de ** doble imposición**, que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida del IRPF.
4. En toda la pensión podría tener cabida como rendimiento de Capital Mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado.
5. Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y (otra vez) pagando el correspondiente IRPF para cobrar al final de ella la pensión.
6. Esta figura está contemplada en la ley de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto de Renta Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral) para eso una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión).
7. Concluyendo: Nuestra pensión NO ES UN RENDIMIENTO DEL TRABAJO Y YA FUE SOMETIDA AL IMPUESTO DURANTE NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO CORREGIR ESA INJUSTICIA.
¿Pero cómo es posible que paguemos dos veces? ¿Por qué a los jubilados, se les retiene el IRPF de la Pensión? ¿No la paga el Estado?
Ya pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja.
A los cargos políticos del Gobierno, Parlamento, Senado, etc., etc. No se les aplica la retención del IRPF y todos ellos también cobran del Estado.
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