Retraso voluntario
¿Y si no me jubilo?
Si quieres, puedes seguir trabajando aunque hayas cumplido los 65 años. El Estado incentiva el retraso voluntario de la jubilación con un 2% más de pensión por año trabajado (un 3% si se llevan cotizados 40 años).
Fomentar la continuación en el puesto de trabajo más allá de la edad oficial de jubilación -65 años en España y en la mayoría de los países europeos- se ha convertido en objetivo preferente de los gobiernos de los países desarrollados. Por una parte, las recomendaciones de los órganos políticos de la Unión Europea sobre crecimiento laboral y empleo estimulan a que se incentive a los trabajadores mayores para que continúen formando parte de la fuerza de trabajo. Se trata pues de considerarlos como parte del capital humano de cada país. Por otra parte, la viabilidad del sistema de pensiones, cuyas cuentas se ven amenazadas por el aumento de la esperanza de vida, depende de mantener el equilibrio entre el número de pensionistas y el de trabajadores en activo, y para ello la principal solución es retrasar lo más posible la edad de retiro.
Por este motivo, desde el año 2007, en España es posible seguir trabajando aunque se hayan cumplido los 65 años. La legislación vigente establece que aquellos empleados que se jubilen con 66 o más años vean incrementada un 2% su pensión por cada año cotizado después de los 65 años. Este porcentaje será del 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años, de tal forma que si un trabajador se mantiene en activo hasta los 70 y ha cotizado 40 o más años verá mejorada su pensión en un 15%.
Pese a los incentivos, la posibilidad abierta en el año 2007 no se ha demostrado muy atractiva para la mayoría de los "jubilables". Son pocas las personas que lo hacen después de esa edad, y en general en ocupaciones de tipo más intelectual que físico.
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Carlos carling0
Cobro una pension por incapacidad permanente total para mi profesión, pero ademas trabajo en la misma empresa y percibo mi sueldo si me jubilara antcipadamente que pasaria con mis suldos de trabajo y pension28 octubre 2018 20:41
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