Hay que comunicar cualquier incidencia que modifique los datos iniciales

¿Qué obligaciones tengo que afrontar como pensionista?

¿Qué obligaciones tengo que afrontar como pensionista?

Los pensionistas tienen sus derechos, pero también deberes y obligaciones en materia de Seguridad Social.

La primera obligación de un pensionista es comunicar al INSS todas las variaciones que se produzcan en relación al momento en el que se reconoció la pensión. Y hay que hacerlo en un plazo breve: dentro de los 30 días siguientes a que se produzca la variación.

Hay que comunicar:

  • Los cambios de domicilio.
  • El inicio de actividades laborales.
  • El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras.
  • Los cambios de estado civil.
  • Las defunciones.
  • La mayoría de edad de perceptores de prestaciones familiares.

Y si se recibe complemento de pensión por mínimos sin cónyuge a cargo:

  • Los incrementos del nivel de rentas que sean incompatibles con el cobro del citado complemento.

En el caso de percibir complementos por mínimos con cónyuge a cargo:

  • El cambio de estado civil.
  • Los reconocimientos y cobros de otras pensiones, nacionales o extranjeras que sean incompatibles con el cobro del complemento.
  • Los reconocimientos y cobros de otras pensiones por parte del cónyuge.
  • Los incrementos del nivel de rentas, tanto tuyos como de tu cónyuge, que sean incompatibles con el cobro del complemento.

El INSS puede solicitar en cualquier momento los datos identificativos del cónyuge, la declaración de ingresos del pensionista y de su cónyuge.

Y en todos los casos se puede pedir al pensionista que acredite que sigue vivo.

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Comentarios (2)

José Fernández
21 septiembre 2016 09:57
Próximo a jubilarme con 63 años y un 13% de penalización, todo y llevando cerca de 49 años cotizados, mi consulta es la siguiente:
¿Cómo un ahorro del trabajador que ya ha cotizado en su momento y que ahora quiere rescatar en forma de pensión tiene que volver a tributar?. Obviamente existe, a mi entender, doble imposición por las mismas cantidas. Tengo entendido que hay muchos países de la UE en que las pensiones no tributan. ¿Es esto cierto? De serlo, ¿no hay ningún bufette de abogados interesado en poner el tema en manos de la UE?. Recientemente ha salido la sentencia de la UE por las indemnizaciones a los distintos tipos de contratos en España. ¿Cabría esperar algo similar a la doble tributación de las pensiones?. Agradeceré sus comentarios. Saludos. José Fernández Montalbán.
Alejandro Conesa Bastida
02 febrero 2015 11:42
Hay alguna posibiledad de que como een otros paises mandad el certificado de Fe de Vida relleno teniendo solamente que presentarlo en el Ayuntamiento ,al resider en Suiza,es mas complicado.
Ademas si el resto de los paises lo hace porque España no?
Cual es el motivo que cuando remiten las modificaciones de dicha pension no adjuntan dicho certificado,facilitaria sobre todo desplazamientos a los consulados,a los mayores nos cuesta mas.
Alejandro Conesa.
Eschenweg 12
8200 Schffahausen
Suiza
Un saludo

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